Por el cual se dicta una disposición relacionada con el Ministerio de Agricultura
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales, y en especial de las que le confieren los artículos 121 y 132 de la Constitución Nacional y
considerando
que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,
decreta:
Artículo primero. La reglamentación de las funciones de las oficinas mencionadas en los artículos 2°, 3° y 5° del Decreto número 0791 de marzo 23 del corriente año, corresponde dictarla al Ministerio de Agricultura, por medio de resolución motivada.
Artículo segundo. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 8 de junio de 1954.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA
El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho de Educación Nacional,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Justicia,
Brigadier General Gabriel Paris.
El Ministro de Hacienda y Créditos Públicos,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gustavo Berrio M.
El Ministro de Agricultura,
Brigadier General Arturo Chary.
El Ministro de Trabajo,
Aurelio Caicedo Ayerbe.
El Ministro de Salud Pública
Bernardo Henao Mejía
El Ministro de Fomento,
Alfredo Rivera Valderrama.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Nel Rueda Uribe.
El Ministro de Comunicaciones
Coronel Manuel Aguádelo.
El Ministro de Obras Públicas,
Santiago Trujillo Gómez.
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