Por el cual se adiciona el presupuesto de rentas y recursos de capital y se abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la Nación en la vigencia fiscal de 1984 por valor de $ 24.000.000.000

Rango Decreto
Publicación 1984-08-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 7
Historial de reformas JSON API

Servicios personales.

Claves: 281

Art.
2 11.
--- ---
8 11.
12 11.
34 11.

Capítulo 02. Telefonía, Telegrafía, Servicio Postal y Radiocomunicaciones.

Servicios personales.

Claves: 281

2 11. 3101. Sueldos del personal de nómina ... ... .. ... ... ... ... ... ... ... . 20.152.000
8 11. 3105. Prima de vacaciones ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 1.080.000
12 11. 3109. Otras primas ... ... ... ... ... .. ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 1.041.000
34 11. 3113A. Bonificación especial de recreación ... ... ... ... ... ... ... ... ... . 721.000
Total Crédito Adicional Ministerio de Comunicaciones ... ... ... ... ... .. 29.616.000
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MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE

Capítulo 01. Dirección Superior.

Servicios personales.

Claves: 271

Art.
2 11.
--- ---
8 11.
34 11.

Capítulo 02. Relaciones Industriales.

Servicios personales.

Claves: 271

Art.
2 11.
--- ---
8 11.
34 11.

Capítulo 03. Administración Comercial y Financiera.

Servicios personales.

Claves: 271

Art.
2 11.
--- ---
8 11.
34 11.

Capítulo 04. Inmuebles Nacionales.

Servicios personales.

Claves: 119

Art.
2 11.
--- ---
5 11.
8 11.
13 11.
34 11.

Capítulo 05. Est. Const. Cons. y Valor, de Carreteras Nales.

Servicios personales.

Claves: 273

Art.
2 11.
--- ---
8 11.
34 11.

Capítulo 06. Licitaciones y Contratos.

Servicios personales.

Claves: 271

Art.
2 11.
--- ---
8 11.
34 11.

Capítulo 07. Obras Hidráulicas y Transporte Fluvial.

Servicios personales.

Claves: 274

Art.
2 11.
--- ---
34 11.
--- ---

REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

Capítulo 01. Registraduría Nacional del Estado Civil.

Cedulación.

Servicios personales.

Claves: 121

Art.
2 11.
--- ---
8 11.
16 11.
17 11.
34 11.

Capítulo 02. Registraduría Nacional del Estado Civil.

Menores.

Servicios personales.

Claves: 121

Art.
2 11.
--- ---
3 11.
8 11.
34 11.
--- ---

RAMA JURISDICCIONAL

Capítulo 01. Administración del Tribunal Disciplinario.

Servicios personales.

Claves: 122

Art.
2 11.
--- ---
6 11.
8 11.
34 11.
34 11.

Capítulo 02. Administración Corte Suprema de Justicia.

Servicios personales.

Claves: 122

Art.
2 11.
--- ---
3 11.
7 11.
8 11.
34 11.

Capítulo 03. Administración del Consejo de Estado.

Servicios personales.

Claves: 122

Art.
2 11.
--- ---
3 11.
6 11.
8 11.
34 11.

Capítulo 04. Adm. Trib. y Juzg. Sup. Circ.

Trab. Menores Mun. y Territ.

Servicios personales.

Claves: 122

Art.
2 11.
--- ---
3 11.
8 11.
13 11.
15 11.
6 11.
34 11.

Capítulo 05. Admon. Trib. y Juzg. Sup. y Dist. Pen. Aduaneros.

Servicios personales.

Claves: 122

Art.
2 11.
--- ---
3 11.
8 11.
13 11.
15 11.
34 11.

Capítulo 06. Tribunales Instrucción Criminal

Servicios personales.

Claves: 122

Art.
2 11.
--- ---
3 11.
8 11.
13 11
15 11.
16 11.
6 11.
34 11.
--- ---

MINISTERIO PUBLICO

Capítulo 01. Dirección Superior.

Servicios personales.

Claves: 122

Art.
2 11.
--- ---
8 11.
34 11.
34. 11.

Capítulo 02. Fiscalías, Tribunales y Juzgados.

Servicios personales.

Claves: 122

Art.
2 11.
--- ---
8 11.
12 11.
34 11.

Capítulo 03. Fiscalías del C. de Estado y Tribunales de lo Cont. Adm.

Servicios personales.

Claves: 112

Art.
2 11.
--- ---

Claves: 122

Art.
8 11.
--- ---
12 11.
34 11.
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PRESUPUESTO DE INVERSION

Recurso: Crédito Interno

Ley 12 de 1983

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Capítulo 01. Dirección Superior

PROGRAMA 2103

Servicios Públicos urbanos.

Inversión Indirecta.

Art.

5653. Acueductos y alcantarillados.
Clave: 41 363

Proyecto.

1. Aporte a las Empresas Municipales de Cúcuta, para el Programa de Acueductos y alcantarillados de la Ciudad de Cúcuta ... ... ... $ 50.000.000
Total Crédito Adicional Ministerio de Hacienda y Crédito Público ... ..$ 50.000.000
--- --- ---

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO

Capítulo 01. Dirección Superior.

Programa 1101

Planeación Global de Desarrollo Socio-económico.

Inversión Directa.

Claves: Art.
6301.
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Proyecto.

31 273. 19. Pavimentación calles Urumita, Guajira (Ley 3º de 1981) ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...$ 4.000.000

Proyecto.

31 118. 20. Distrito Secretaría Desarrollo Planta Pasteurizadora. Guajira (Ley 3º de 1981) ... ... ... ... ... ... .. ... ... ... ... 4.000.000

Proyecto.

31 273. 21. Pavimentación calles El Molino, Guajira (Ley 3º de 1981) ... ... ... ... ... ... .. ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 4.000.000

Proyecto.

31 363. 22. Acueducto Los Pondores, Guajira (Ley 31 de 1981)... 4.000.000

Proyecto.

31 273. 23. Pavimentación Calles San Juan del Cesar, Guajira (Ley 3º de 1981)) ... ... ... ... ... ... .. ... ... ... ... ... .... ... ... 7.000.000

Proyectos.

31 363. 24. Acueducto de Buenavista, Guajira (Ley 3º de 1981) ... 2.000.000
25. Alcantarillado Distracción. Guajira (Ley 3º de 1981) ... 8.000.000

Proyectos.

31 273. 26. Pavimentación calles Fonseca, Guajira (Ley 3º de 1981)) ... ... ... ... ... ... .. ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 5.000.000
27. Pavimentación calles Maicao, Guajira (Ley 3º de 1981) 5.500.000
28. Pavimentación calles Riohacha, Guajira (Ley 3º de 1981)) ... ... ... ... ... ... .. ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 6.500.000

Capítulo 21. INSTITUTO DE CREDITO TERRITORIAL ICT.

Programa 2202

Construcción de Vivienda para desarrollo progresivo.

Inversión indirecta.

Claves: Art.
3607.
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Proyecto.

41 362. 51. Construcción vivienda popular sin cuota inicial, distribución previo concepto del Departamento Nacional de Planeación ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... .... 1.600.000.000
Total Crédito Adicional Ministerio de Desarrollo Económico ... ... ... $ 1.650.000.000
--- --- ---
Total Crédito Adicional Presupuesto de Inversión ... ... ... ... ... ... ... $ 1.700.000.000
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Total Créditos ... ... ... ... ...... ... ... ... ... ... ... ... .... ... .. ... ... $ 24.000.000.000
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Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 18 de julio de 1984.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Roberto Junguito Bonnet.

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