Por el cual se suprime la Guardia Nacional
El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,
CONSIDERANDO:
Que por haber terminado la guerra puede suprimirse la Guardia Nacional que hace parte del Cuerpo de Policía, y que presta servicios militares únicamente, con cuya supresión se obtendrá notable economía para el Tesoro público,
DECRETA:
Art. 1.° Desde la fecha del presente Decreto queda suprimida la Guardia Nacional, que hace parte del Cuerpo de Policía.
Art. 2.° De los quinientos hombres que componen la Guardia expresada, se destinan ciento cincuenta para formar la 8.a División del Cuerpo de Policía Nacional, y el resto será licenciado inmediatamente.
Art. 3.° Créase la 8.a División del Cuerpo de Policía Nacional, compuesta de los ciento cincuenta Agentes de que se ha hecho mención, y del número de Jefes y Oficiales que correspondan, conforme a las disposiciones vigentes sobre la materia.
Parágrafo. Esta División prestará servicio en las Oficinas del Poder Judicial en esta ciudad, en los Ferrocarriles, en la Plaza de Mercado, en el Matadero público y otros semejantes.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 10 de Diciembre de 1902.
JOSE MANUEL MARROQUÍN
El Subsecretario de Gobierno, encargado del Despacho,
Antonio Gutiérrez Rubio
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