Por el cual se fijan los gastos de comisión a los empleados de la Policía nacional que tengan que salir a investigar delitos fuera de la capital

Rango Decreto
Publicación 1924-01-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y teniendo en cuenta que son frecuentes las comisiones que se despachan por la Policía Nacional para fuera de la capital de la República en asuntos de investigación criminal a los cuales hay que atender para la buena marcha de la Administración de Justicia; y que es conveniente tanto para los intereses del Fisco como para los de los respectivos funcionarios que salen en comisión, señalar una pauta uniforme tales comisiones,

decreta:

Artículo 1.° Desde el día de mañana los empleados de la Policía Nacional que salgan en comisión a investigar delitos por orden del Ministerio de Gobierno tendrán derecho a cobrar del Tesoro Nacional, por razón de los gastos que tales comisiones les ocasionen, los siguientes emolumentos:

Cinco pesos diarios para el Director, Subdirector, Prefecto de la Policía Judicial y sus respectivos Secretarios.

Tres pesos diarios para los Comisarios de Investigación, Secretarios y demás empleados civiles; y

Un peso cincuenta centavos diarios para los Agentes de Policía de cualquier clase que sean.

Artículo 2.° Los medios extraordinarios de transporte, tales como hidroaviones, automóviles, etc., es decir, aquellos que no se incluyen en los pasaportes que expida la Dirección de la Policía, pueden incluírse en las cuentas de gastos con el respectivo comprobante o pagarse a la empresa que prestó el servicio, por medio de cuentas separadas.
Artículo 3.° La Dirección General de la Policía podrá ordenar al Habilitado que adelante a los empleados que salgan en comisión una suma aproximada a los gastos a que tengan derecho de acuerdo con lo dispuesto en este Decreto. Si la suma adelantada resultare, por cualquier circunstancia, mayor a la que se permite reconocer a los empleados en comisión, estos quedan en la obligación de entregar el excedente en la Habilitación al presentar las cuentas comprobadas de los gastos, y si así no lo hicieren, el Habilitado descontará tal exceso de los sueldos que le correspondan y pondrá este hecho en conocimiento de la Dirección General.
Artículo 4.° A los empleados judiciales, del Ministerio Público y Administrativos de la capital y de fuera de ella que tengan que salir en comisión dentro del territorio de su jurisdicción, se les reconocerá y pagará el gasto de traslación en ferrocarriles o bagajes.
Artículo 5.° Los gastos que ocasione el cumplimiento de este Decreto se tomarán de la partida apropiada en los correspondientes capítulos y artículos del Presupuesto para la vigencia de 1924 y en los siguientes, para la investigación de delitos.

Parágrafo. El gasto que ocasione la Policía Nacional será cobrado mensualmente por el Habilitado de la misma mediante cuentas en las cuales se haga la relación detallada del número de comisiones verificadas en el mes, lugar del destino, personal que las compuso y fecha de la respectiva orden del Ministerio; y el que ocasionen los empleados de que trata el articulo 4.° será cobrado por el respectivo interesado llenando la formalidad apuntada para la Habilitación de la Policía.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 31 de diciembre de 1923.

PEDRO NEL OSPINA--El Secretario del Ministro de Gobierno, encargado del Despacho, Pablo Emilio JURADO.

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