Sobre presupuesto de rentas y gastos de la Intendencia Nacional de San Andrés y Providencia para la vigencia de 1928

Rango Decreto
Publicación 1928-10-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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DE SAN ANDRES Y PROVIDENCIA, PARA LA VlGENCIA DE 1928

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1.° El monto de las rentas en el periodo fiscal de l .º de enero a 31 de diciembre de 1928, para la Intendencia Nacional de San Andrés y Providencia, se fija así:
1.º Auxilio nacional $ 40,000
2.º Cálculo aproximado de las rentas de importación, exportación, licores, tabaco, registro y otros ingresos, en el año 40,000
Suma 80,000
Artículo 2.º Fíjase el cómputo liquido del presupuesto de gastos de la Intendencia, en el año expresado así:

CAPITULO I

Departamento de Gobierno-Intendencia Nacional- Personal

Artículo 3.º Sueldo del Intendente a $ 400 mensuales $ 4,800
Sueldo del Secretario General, a $ 200 mensuales, en los meses de enero y febrero 400
Sueldo del Secretario General, a $ 218 mensuales, en diez meses de marzo a diciembre, inclusive 2,180
Sueldo del Oficial Mayor Contabilista, a $ 100 mensuales 1,200
Sueldo del Oficial Escribiente, a $ 60 mensuales 720
Artículo 4.º Viáticos para las visitas oficiales que han de practicar los empleados de la Intendencia, hasta 600
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Artículo 5.º Para gastos imprevistos de este Departamento 152 02
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Suma el Capítulo $ 10,052 02

CAPITULO II

Alcaldía y Corregiduría.

Artículo 6.° Sueldo del Alcalde de San Andrés, a $ 95 mensuales $ 1,140
Sueldo del Secretario del Alcalde de San Andrés, a $ 50 mensuales 600
Sueldo del Alcalde de Providencia, a $ 85 mensuales 1,020
Sueldo del Secretario del Alcalde de Providencia, a $ 40 mensuales 480
Sueldo del Corregidor de San Luis a $ 50 mensuales 600
Sueldo del Secretario del Corregidor de San Luis, a $ 30 mensuales 360
Suma el capítulo $ 4,200

CAPITULO III

Poder Judicial-Personal y material

Artículo 7.º Sueldo del Juez del Circuito a 202 80 mensuales, computando el aumento de la Ley 77 de 1928 $ 2,433 60
Sueldo del Secretario del Juzgado a $ 131 82 computado el mismo aumento 1,581 84
Sueldo del Escribiente del Juzgado, a $ 94 64 computado el aumento $ 1,135 68
Sueldo del Portero Alguacil del Juzgado, a $ 36 40 mensuales, computado el aumento 436 80
Artículo 8.º Para pagar el aumento de los sueldos del personal del Juzgado, del Circuito en los doce meses del año de 1927, así:
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Del Juez, a $ 46 80 561 60
Del Secretario, a $ 30 42 365 04
Del Escribiente, a S 27 04 324 48
Del Portero Alguacil, a $ 10 40 124 80
Artículo 9.° Para útiles de escritorio del Juzgado, a 96 mensuales 72
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Artículo 10. Para encuadernar las obras de consulta del Juzgado, hasta 50
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Suma el capítulo $ 7,085 84

CAPITULO IV

Policía intendencial-Personal y material.

Artículo 11. Sueldo del Jefe, a $ 160 mensuales $ 1,920
Sueldo del Subjefe, en Providencia, a $ 90 mensuales 1,080
Sueldo de un Sargento primero, a $ 70 mensuales 840
Sueldo de dos Sargentos segundos, a $ 60 mensuales cada uno 1,440
Sueldo de trece Agentes de tercera clase (distinguidos), a $ 30 cada uno 7,800
Sueldo de catorce Agentes de tercera clase, a $ 35 mensuales cada uno 5,880
Artículo 12. Para pago de uniformes, correaje, comisiones, alumbrado, arrendamiento de locales de propiedad particular que ocupen los destacamentos de Policía, inclusive el del terreno que ocupe el cuartel de El Cove, en los años de 1925 a 1927 2,160
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Suma el capítulo $ 21,120

CAPITULO V

Higiene y Salubridad-Personal y material.

Artículo 13. Sueldo del Médico de Sanidad, a $ 180 mensuales $ 2,160
Artículo 14. Para sobresueldo y viáticos de un Médico graduado que irá al Archipiélago, del interior de la República, en seis meses, de julio a diciembre, inclusive, a $ 70 mensuales 420
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Artículo 15. Para los gastos de medidas sanitarias, drogas, etc. , del Archipiélago 866
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Articulo 16. Para pagar al ramo de Lazareto el 34 por 100 de las rentas, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 53 de 1921 100
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Suma el capítulo $ 3,546

CAPITULO VI

Establecimiento de castigo-Personal y material.

Artículo 17. Sueldo del Alcalde de las Cárceles del Circuito, a $ 40 mensuales $ 480
Artículo 18. Para raciones de detenidos pobres, aseo y alumbrado, en el año 100
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Artículo 19. Para pasajes marítimos de presos 60
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Suma el capítulo $ 640

CAPITULO VII

Material de la Intendencia.

Artículo 20. Para útiles de escritorio de todas las oficinas de la Intendencia, material fotográfico, hasta $ 800
Artículo 21 . Para impresiones de formularios, empastes y retratos de Presidentes, hasta 100
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Suma el capítulo $ 900

CAPITULO VIII

Administración de Hacienda-Personal y Material

Artículo 22. Sueldo del Administrador de Hacienda, a $ 200 mensuales $ 2,400
Sueldo del Contador, a $ 100 mensuales 1,200
Sueldo del Revisor, a $ 80 mensuales 960
Sueldo del Jefe del impuesto sobre la renta y Oficial de Estadística, a $ 80 mensuales 960
Sueldo del Intérprete Oficial, a $ 60 mensuales 720
Artículo 23. Para compra de materias primas para la producción de licores, hasta 500
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Artículo 24. Para viáticos del Oficial Escribiente de la Intendencia, encargado del expendio y la revisión de licores, a $ 20 mensuales 240
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Artículo 25. Para gastos imprevistos de este Departamento 220
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Suma el capítulo 7,200

CAPITULO IX

Resguardo Nacional-Personal y material.

Artículo 26. Sueldo del Jefe del Resguardo, a $ 140 mensuales 1,680
Sueldo del Subjefe en Providencia, a $ 90 mensuales 1,080
Sueldo del Cabo primero, Secretario, a $ 70 mensuales 840
Sueldo de un Cabo segundo, a $ 60 mensuales 720
Sueldo de seis Guardas, uno de los cuales prestará también el servicio de Piloto, a $ 50 mensuales cada uno 3,600
Sueldo del Mecánico Motorista de las lanchas, de la planta eléctrica, encargado del faro de Johny Cay, y otros, a $ 60 mensuales 720
Sueldo del Piloto del esquife de Providencia, a $ 25 mensuales 300
Artículo 27. Para compra de gasolina, aceite, etc., para la lancha del Resguardo, hasta $ 150
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Artículo 28. Para compra de un motor para el esquife del Resguardo de Providencia, arrendamiento de local del mismo, etc. 200
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Artículo 29. Para captura de contrabandos y demás comisiones del Resguardo 100
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Suma el capítulo $ 9,390

CAPITULO X

Faros-Personal y material.

Artículo 30. Sueldo del Vigilante , del faro de South West-Hill, de Providencia, a $ 20 mensuales $ 240
Artículo 31. Para gastos de conservación de faros y arrendamiento del terreno donde está situado el de Providencia $ 150
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Suma el capítulo $ 390

CAPITULO XI

Departamento de Instrucción Pública-Escuelas primarias-Personal y material.

Artículo 32. Sueldos del personal del ramo de Instrucción Pública, así:
Del Inspector, a $ 110 mensuales $ 1,320
Del Subinspector de .Providencia, a $ 35 en enero, febrero y marzo, y a $ 40 en los meses de abril a diciembre 465
Del Subinspector en San Andrés, para las escuelas de las Reverendas Hermanas, a $ 30 mensuales 360
Del Director de la escuela de varones de San Andrés, a $ 60 mensuales 720
Del Director de la escuela de varones de San Luis, a $ 60 mensuales 720
Del Director de la escuela de varones de La Loma, a $ 60 mensuales 720
De la Directora de la escuela mixta de El Cove, en nueve meses, de abril a diciembre, a $ 50 mensuales 450
De la Superiora de la escuela de niñas de San Andrés, a $ 120 mensuales 1,440
De la Subdirectora de la escuela de niñas de San Andrés, a $ 80 mensuales 960
De la Directora de la escuela de niñas de San Luis, a $ 90 mensuales 1,080
De la Directora de la escuela de niñas de la Loma, a $ 50 mensuales 600
Del Director de la escuela de varones de Santa Isabel de Providencia, a $ 55 mensuales 660
De la Directora de la escuela de niñas de Santa Isabel de Providencia, a $ 50 mensuales 600
De la Directora de la escuela de niñas de Rocky-Point de Providencia, a $ 45 mensuales 540
Del Director de la escuela de varones de Rocky Point de Providencia, a $ 45 mensuales, en nueve meses de abril a diciembre, inclusive 405
De la Directora de la escuela mixta Lezy-Hill de Providencia, a $ 45 mensuales $ 540
Del Director de la escuela de varones de Botton-House de Providencia, a $ 50 mensuales 600
De la Directora de la escuela de niñas de Botton-House de Providencia, a $ 45 mensuales, en nueve meses, de abril a diciembre, inclusive 405
Parágrafo. Para auxilio especial de la Misión Católica, a $60 mensuales 720
Artículo 33. Para muebles de las escuelas 100
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Artículo 34. Para premios de las escuelas 150
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Suma el capítulo $ 13,555

CAPITULO XII

Departamento de Obras Públicas-Fomento y mejoras materiales.

Artículo 35. Para entregar a la Junta de Mejoras Materiales el diez por ciento del producto de la exportación de cocos, en el año (parágrafo único del artículo 6.° de la Ley 52 de 1912 754 19
Artículo 36. Para baterías, alambre y demás materiales para teléfonos, hasta 100
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Artículo 37. Para la compra o construcción de un bote para las visitas sanitarias y demás requisas en la bahía 100
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Suma el capítulo 954 19

CAPITULO XIII

Departamento de gastos varios.

Artículo 38. Para la compra de gasolina, bombillas y demás materiales para la planta eléctrica de la Intendencia, hasta $ 200 97
Artículo 39. Para la celebración de las festividades patrias del 20 de julio y 7 de agosto y aniversario de la entronización del Sagrado Corazón de Jesús 370 98
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Artículo 40. Para pago de pasajes marítimos de la Policía que conduzca presos o traiga armamento 100
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Artículo 41. Para gastos imprevistos de este Departamento 95
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Artículo 42. Para muebles de las oficinas de la Intendencia, hasta 200
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Suma el capítulo $ 966 95

RECAPITULACION

Capítulo I $ 10,052 02
Capítulo II 4,200
Capítulo III 7,085 84
Capítulo IV 21,120
Capítulo V 3,546
Capítulo VI 640
Capítulo VII 900
Capítulo VIII 7,200
Capítulo IX 9,390
Capítulo X 390
Capítulo XI 13,555
Capítulo XII 954 19
Capítulo XIII 966 95
Suma $ 80,000
Artículo 43. La cantidad de cuarenta mil pesos ($ 40,000) que excede a la del auxilio nacional en el presente presupuesto, será legalizada con un crédito adicional que debe abrirse con sujeción a la ley.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 22 de septiembre de 1928.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Gobierno,

Enrique J. ARRAZOLA

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