Por el cual se distribuye una partida
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especialmente de las conferidas por la Ley 74 de 1926,
DECRETA:
Artículo 1º Distribuyese la partida de $ 10.000 apropiada en el capítulo 63, artículo 837-H, del Presupuesto Nacional vigente, para organización y funcionamiento en general de las Escuelas Vocacionales del Departamento de Nariño, así:
Mensual. Total.
Sueldos de los Directores de tres (3) Escuelas que funcionarán en dicho Departamento,
| a razón de $ 140 mensuales cada uno, de octubre a diciembre | 420.00 | 1.260.00 |
|---|---|---|
| Para reparaciones de locales, dotación, restaurante escolar y gastos en general de las mismas escuelas, de octubre a diciembre | 8.740.00 | |
| Total | $. 10.000.00 |
Artículo 2º Estos gastos se girarán por conducto del Administrador de Hacienda Nacional de Pasto.
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá a 20 de octubre de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
Carlos LLERAS RETREPO
El Ministro de. Educación Nacional,
Guillermo NANNETTI
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