por el cual se reglamenta el pago de gastos que efectúa el Terminal Marítimo y Fluvial de Barranquilla por cuenta de las Campañías de Navegación

Rango Decreto
Publicación 1947-06-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia.

En ejercicio de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que por la Ley 95 de 1941 se autorizó al Gobierno para organizar la administración y explotación de los puertos terminales de Barranquilla y Cartagena, de acuerdo con la Contraloría General de la República, en forma que no entorpezca el manejo económico y comercial de las empresas ni la eficiencia y rapidez de las operaciones portuarias, quedando facultado igualmente para crear capitales de explotación o fondos rotatorios, por las cuantías que estime necesarias;

Que para atender oportunamente en el puerto terminal de Barranquilla al pago de los gastos que ocasionan las operaciones portuarias, mientras se sitúan los giros contra las apropiaciones destinadas en los Presupuestos para la administración y explotación del puerto, el Gobierno creó un capital de explotación o Fondo Rotatorio de $ 300.000.00, mediante los Decretos números 2641 de 1942. 1581 de 1944 y 3440 de 1946;

Que para activar las operaciones de cargue y descargue y otras de los buques, es indispensable que el personal del puerto contratado para esos menesteres trabaje en tiempo extra fuera de las horas reglamentarias, cuyo mayor valor del precio ordinario corre por cuenta de las Compañías de Navegación y debe ser cubierto por éstas;

Que el procedimiento adoptado hasta ahora para atender esas erogaciones consiste en que la administración del terminal cubra los gastos de cargo de las compañías de navegación con fondos tomados del capital de explotación o fondo rotatorio, los cuales reembolsan posteriormente las citadas compañías, manteniendo así copados permanentemente los dineros nacionales destinados para el pago transitorio de servicios que si se prestan por cuenta del Gobierno, y

Que dado el incremento que en los últimos años ha tomado el movimiento portuario en el Terminal de Barranquilla, la suma de $ 300.000.00 a que asciende el capital de explotación o fondo rotatorio sólo alcanza para atender los servicios portuarios de cargo del Gobierno mientras se sitúan los fondos presupuestales para la administración y explotación del puerto, siendo indispensable que las compañías de navegación provean anticipadamente, por su parte, a la administración de la empresa oficial, de los dineros necesarios para el pago de los servicios portuarios que a ellas corresponde cubrir,

DECRETA:

Artículo 1º A más tardar veinte días después de la fecha de este Decreto, las Compañías de Navegación interesadas en que el puerto terminal de Barranquilla preste los servicios de cargue y descargue de embarcaciones y de otros en horas extras fuera del tiempo reglamentario, deberán mantener en la Caja del Terminal fondos en depósito, suficientes para cubrir, dentro de los plazos fijados por los reglamentos del puerto y por los pactos o convenciones colectivas de trabajo, los gastos por los servicios extraordinarios que, de conformidad con las reglamentaciones vigentes o de las que se establezcan posteriormente sean de cargo de las expresadas Compañías.
Artículo 2º Autorizase al Administrador del Puerto Terminal de Barranquilla para fijar, mediante resoluciones, la cuantía de los depósitos que deben mantener en la Caja del Terminal las Compañías de Navegación interesadas, teniendo en cuenta la intensidad del tránsito de cada una de ellas y asegurando la oportunidad de los pagos por los servicios que se presten.
Artículo 3º El capital de explotación del puerto terminal de Barranquilla no podrá utilizarse, en ningún caso, para atender gastos que correspondan a terceros, aun cuando tengan el carácter de transitorios.
Artículo 4º El manejo de los depósitos que constituyan las Compañías de Navegación de conformidad con lo dispuesto en este Decreto, como también la comprobación de los gastos que con cargo a ellos se hagan, rendición de cuentas y demás operaciones y tramitaciones de orden fiscal, se sujetarán a las disposiciones de la Contraloría General de la República actualmente vigentes sobre el particular y a las que posteriormente dicte al respecto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 30 de mayo de 1947.

MARIANO ORPINA PEREZ

El Ministro de Obras Públicas

Luis Ignacio ANDRADE

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