Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerio del Trabajo)

Rango Decreto
Publicación 1952-08-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo de Ministros en su sesión del día 9 de julio del año en curso autorizó al Ministerio, de Hacienda y Crédito Público para efectuar unas traslaciones dentro de las apropiaciones del Ministerio del Trabajo, según consta en el acta respectiva,

DECRETA :

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
MINISTERIO DEL TRABAJO
Capítulo 50
Del artículo 575. Para la compra de vehículos con destino al servicio del Ministerio, en el año $ 12.000.00
Capítulo 51.
Del artículo 500. Para sueldos del personal del Departamento Nacional del Trabajo, de las inspecciones Seccionales y Auxiliares, y de la Comisión de Conciliación y Arbitraje del Río Magdalena, en el año 6.000.00
Del artículo Para pagar las cuotas de Colombia en la Organización Internacional del Trabajo, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, en el año 12.375.00
Capítulo 52.
Del artículo 586. Para sueldos del personal de la Dirección General de la Oficina Nacional de Medicina e Higiene Industrial, y Oficinas Seccionales, en el año 4.400.00
Del artículo 589. Para dotación de instrumental médico y elementos, reparación y conservación de mobiliarios, útiles de escritorio, materiales, jornales y demás gastos similares de la Oficina Nacional de Medicina e Higiene Industrial y Secciónales, en el año 5.000.00
Capítulo 53.
Del artículo 590. para sueldos del personal del Departamento Nacional de Supervigilancia Sindical, en el año 4.000.00 4.000.00
Del artículo 501. Para viáticos y gastos y transporte del personal del Departamento Nacional de Supervigilancia Sindical, cuando viaje en comisiones oficiales, en el año 3.500.00 3.500.00
Del artículo 502. Para materiales, muebles, útiles de escritorio, jornales, luz, teléfonos y demás gastos similares del Departamento Nacional de Supervigilancia Sindical, en el año. 3.000.00 3.000.00
Capítulo 54.
Del artículo 594. Para sueldos del personal del Departamento de Investigaciones Científicas del Trabajo, en el año 3.000.00 3.000.00
Capítulo 55.
Del artículo 597. Para sueldos del personal de la Jurisdicción Especial del Trabajo (Tribunal, Supremo, Tribunales Seccionales y Juzgados), en el año 9.500.00 9.500.00
Del artículo 500. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Jurisdicción Especial del Trabajo cuando viaje en comisiones oficiales, en el año 3.000.00 3.000.00
Del artículo 600. Para divulgación científica, boletines y demás publicaciones de la Jurisdicción Especial del Trabajo, compra de obras de consulta, suscripciones y publicaciones nacionales y extranjeras y a la prensa del país, en el año 6.000.00 6.000.00
Suman los contracréditos $ 70.775.00
Capítulo 50.
Al artículo 569. Para sueldos del personal del Ministerio (Despacho del Ministro, Secretaría general, Departamento Administrativo, Sección de Personal) y gastos de representación del Ministro, en el año $ 3.775.00
Al artículo 570. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Ministerio, a que se refiere el artículo anterior, y para atender a los gastos de transporte de los Delegados que nombre el Gobierno para que asistan a los Congresos y Reuniones Internacionales del Trabajo, en el año 3.000.00 3.000.00
Al artículo 571. Para materiales, útiles de escritorio, jornales, luz, teléfonos, sostenimiento y conservación de vehículos, muebles, uniformes para los Choferes, Porteros y Carteros, y demás gastos similares de las Oficinas del Ministerio, en el año 8.000.00 8.000.00
Al artículo 576. Para el pago de la "Prima de Navidad" a los empleados y obreros del Ministerio y sus dependencias, y del personal de la Jurisdicción Especial del Trabajo, de conformidad con las disposiciones legales vigentes 31.000.00 31.000.00
Al artículo 577. Para gastos extraordinarios o imprevistos del Ministerio y pago de saldos anteriores a esta vigencia, en el año 10.000.00 10.000.00
Capítulo 51.
Al artículo 565. Para el pago de honorarios a los árbitros de los Tribunales Especiales pues se constituyan de conformidad con las disposiciones legales respectivas, en el año 15.000.00 15.000.00
Suman los créditos 70.775.00 70.775.00

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 28 de julio de 1952.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo-El Ministro del Trabajo, Manuel Mosquera Garcés.

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