Por el cual se autorizan empréstitos para el Desarrollo Industrial y el Fomento Municipal
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,
decreta:
Artículo 1° Autorízase al Gobierno Nacional para garantizar los contratos de empréstito o financiación que celebre la Empresa "Acerías Paz del Río, S.A.", para la compra de materiales, equipos y accesorios con destino a la ampliación de la planta, hasta por la cantidad de cuarenta millones de dólares.
Artículo 2° Autorízase asímismo al Gobierno Nacional para garantizar los contratos de empréstito o financiación que celebren las entidades departamentales para la compra de materiales, equipos y accesorios, con destino al fomento municipal, hasta por la cantidad de cuarenta millones de pesos ($40.000.000.00).
Artículo 3° Los contratos que se celebren en desarrollo del presente Decreto, solamente requerirán la aprobación del Presidente de la República, previo concepto favorable del Consejo de Ministros y del Consejo Nacional de Economía, y su revisión por el Consejo de Estado.
Artículo 4° El Ministerio de Hacienda y Crédito Público queda facultado para adelantar las operaciones y expedir los documentos de crédito que sean necesarios para el desarrollo de los contratos que se celebren, de conformidad con el presente Decreto, documentos que solamente requerirán para su validez la refrendación por la Contraloría General de la República y su emisión por la Tesorería General de la República.
Artículo 5° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 1° de julio de 1955.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Justicia,
Luis Caro Escallón.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gabriel París.
El Ministro de Agricultura,
Juan Guillermo Restrepo J.
El Ministro del Trabajo,
Castor Jaramillo Arrubla.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
El Ministro de Fomento,
Manuel Archila M.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Manuel Arenas.
El Ministro de Educación Nacional,
Aurelio Caicedo Ayerbe.
El Ministro de Comunicaciones,
Brigadier General Gustavo Berrío M.
El Ministro de Obras Públicas,
Contraalmirante Rubén Piedrahita A.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.