Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974 (Ministerio de Relaciones Exteriores) por $ 1.325.000

Rango Decreto
Publicación 1974-09-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que por medio del artículo 43 de la, Ley 18 de 1913, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados, en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974, con el objeto de garantizar la buena marcha de la administración Pública, el normal cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales coa los organismos internacionales de crédito;

Que el Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio de la Resolución número 982 de 1974, declaró sobrante la cantidad de $ 1,325.000, en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974, con el objeto de que sea trasladada para incrementar otras apropiaciones del mismo Presupuesto;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 del Decreto-ley número 294 de 1975, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 48 de 1974 por $ 1.325.000 para amparar el traslado presupuestal de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios

decreta:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974.

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

Contracréditos

Capítulo 110

Ministerio de Relaciones Exteriores

Programa 110

Dirección Superior

Servicios Personales

102 111 120. Artículo 1105. Prima Técnica. $ 150.000

Gastos Generales

10.5 111. 203. Artículo 1107. Compra de equipo $ 200.000

Capítulo 111

Dirección General de Protocolo

Programa 111

Ceremonial Diplomático

Servicios Personales

102 112 120. Artículo 1115. Prima Técnica $ 100.000

Capítulo 113

Subsecretarías

Programa 113

Dirección y Coordinación de la Política Exterior

Servicios Personales

102 112 120: Artículo 1135. Prima Técnica $ 425.000

Programa 114

Servicios Administrativos

Subprograma 1, Dirección Administrativa.

Servicios Personales

102 111, 120. Artículo 1165. Prima Técnica $ 200.000

Subprograma 2. Relaciones Culturales.

Servicios Personales

102 112 120. Artículo 1180. Prima Técnica $ 25.000

Gastos Generales

105 112 203. Artículo 1182, Compra de equipo $ 35.000

Capítulo. 114

Divisiones

Programa 115

Asuntos Consulares e Inmigración

Servicios Personales

102 112 120. Artículo, 1187. Prima Técnica $ 150.000

Gastos Generales

105 112 203. Artículo 1189, Compra de equipo $ 40.000
Suman los contracréditos $ 1.325.000

Créditos

Capítulo 111.

Dirección General del Protocolo

Programa 111

Ceremonial Diplomático.

Gastos Generales

106 112 219. Artículo 1119. Recepciones oficiales $ 500.000

Capítulo 112

Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de la República

Programa 112

Servicio Exterior

Gastos Generales

106 112 205. Artículo. 1127, Viáticos y gastos, de viaje $ 500.000

Capítulo 113

Subsecretarías,

Programa 114

Servicios Administrativos.

Subprograma 1. Dirección Administrativa.

Servicios Personales

101 111 109. Artículo 1162. Remuneración servicios técnicos $ 6.480

Gastos Generales

106 111 208, Artículo 1172. Servicios públicos. $ 120.000
106 111 211. Artículo 1173. Materiales y suministros 75.000

Subprograma 2. Relaciones Culturales.

Gastos Generales

106; 112 213. Artículo 1184. Impresos y publicaciones $ 123.52
Suman los créditos $ 1.325.000
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 22 de agosto de 1974.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya.

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