Por el cual se aprueba un Acuerdo del comité Nacional de Cafeteros

Rango Decreto
Publicación 1989-08-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 5
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto Legislativo 2078 de 1940,

DECRETA:

Artículo 1°. Apruébase el Acuerdo número 4 de 1989 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:

" ACUERDO NUMERO 4 DE 1989

(marzo 9)

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y

CONSIDERANDO:

ACUERDA:

Artículo 1° Autorizar a la Federación Nacional de Cafeteros para que, mediante la reinversión de los dividendos que como accionista de la Corporación Cafetera de Ahorro y Vivienda Concasa S. A., correspondieron al Fondo Nacional del Café durante el ejercicio correspondiente al año de 1988 y para éste, suscriba y pague 208.189 acciones de dicha Corporación, de un valor de $ 1.000.00 cada una.

Artículo 2° Facultar al Gerente General de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, para celebrar todos los actos jurídicos necesarios para el perfeccionamiento de la presente operación.

Artículo 3° Someter el presente Acuerdo por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público a la aprobación del señor Presidente de la República.

Dado en Bogotá, D. E., a los nueve (9) días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y nueve (1989).

El Presidente,

Luis Ignacio Múnera Cambas.

El Secretario,

Hernando Galindo Mayne».

Artículo 2°. Este Decreto rige desde la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 10 de agosto de 1989.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Alarcón Mantilla.

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