Por el cual se aprueba un Acuerdo del comité Nacional de Cafeteros

Rango Decreto
Publicación 1989-08-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto Legislativo 2078 de 1940,

DECRETA:

Artículo 1°. Apruébase el Acuerdo número 4 de 1989 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:

" ACUERDO NUMERO 4 DE 1989

(marzo 9)

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y

CONSIDERANDO:

ACUERDA:

Artículo 1° Autorizar a la Federación Nacional de Cafeteros para que, mediante la reinversión de los dividendos que como accionista de la Corporación Cafetera de Ahorro y Vivienda Concasa S. A., correspondieron al Fondo Nacional del Café durante el ejercicio correspondiente al año de 1988 y para éste, suscriba y pague 208.189 acciones de dicha Corporación, de un valor de $ 1.000.00 cada una.

Artículo 2° Facultar al Gerente General de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, para celebrar todos los actos jurídicos necesarios para el perfeccionamiento de la presente operación.

Artículo 3° Someter el presente Acuerdo por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público a la aprobación del señor Presidente de la República.

Dado en Bogotá, D. E., a los nueve (9) días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y nueve (1989).

El Presidente,

Luis Ignacio Múnera Cambas.

El Secretario,

Hernando Galindo Mayne».

Artículo 2°. Este Decreto rige desde la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 10 de agosto de 1989.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Alarcón Mantilla.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.