por el cual se reglamenta el Decreto 0055 de 1987

Rango Decreto
Publicación 1990-08-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 7
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el numeral 3° del artículo 120 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario, para lograr el funcionamiento adecuado de los servicios periciales médico-forenses, que éstos funcionen de manera integrada bajo la dirección científica de la Dirección General de Medicina Legal.

Que en favor de la economía del Estado y del auxilio pericial eficaz a la administración de justicia, se debe evitar la duplicidad de funciones entre los distintos organismos que realizan dictámenes médico-forenses y debe propenderse por la unificación de criterios científicos en estas materias.

Que se debe garantizar un adiestramiento adecuado de los funcionarios que sirvan como auxiliares de la justicia en cargos de peritos forenses y que el nombramiento de los mismos se realice teniendo en cuenta méritos, técnicos, científicos y de idoneidad profesional y ética.

Que es necesario reglamentar el Decreto 0055 de 1987 para que la Dirección General de Medicina Legal pueda realizar adecuadamente las funciones de coordinación, normatización y auditoría científica ordenadas por el mismo.

DECRETA:

Artículo 7° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 3 de agosto de 1990.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Gobierno,

Horacio Serpa Uribe.

El Ministro de Justicia,

Roberto Salazar Manrique.

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