por medio del cual se crea un cargo y se hace un nombramiento en el servicio exterior
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le confieren los numerales 2º y 14 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 63 del Decreto-ley 10 de 1992,
DECRETA:
Artículo 1º. Créase el cargo de Consejero Comercial con categoría de Consejero en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Chile y nómbrase para desempeñarlo al doctor Luis Fernando Díaz Uribe.
El Consejero Comercial de la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Chile, tendrá como función la promoción comercial de Colombia ante el país sede, según instrucciones del Fideicomiso de Promoción de Exportaciones "Proexport Colombia" y las que el señor Embajador le asigne.
Artículo 2º. Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se pagarán con cargo a los recursos del Fideicomiso de Promoción de Exportaciones "Proexport Colombia".
Artículo 3º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 3 de agosto de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
La Ministra de Relaciones Exteriores,
Noemí Sanín de Rubio.
El Ministro de Comercio Exterior,
Juan Manuel Santos Calderón.
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