Por el cual se crean dos Secciones de Policía Nacional

Rango Decreto
Publicación 1915-11-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

decreta:

Artículo 1.° Créase en las Provincias de Chiquinquirá y Vélez, de los Departamentos de Boyacá y Santander, una Sección de Policía Nacional, destinada a prestar apoyo a las autoridades, en la persecución de los malhechores y reos prófugos, y para garantizar el orden público.
Artículo 2.° Esta Sección dependerá de la Dirección General de la Policía Nacional, y funcionará bajo las inmediatas órdenes de los Gobernadores de Boyacá y Santander y de los Prefectos de Chiquinquirá y Vélez.
Artículo 3.° Créase otra Sección de Policía Nacional en el Municipio del Líbano, Departamento del Tolima, con el objeto de mantener el orden público, prevenir los delitos y prestar eficaz auxilio a las autoridades judiciales y administrativas.
Artículo 4.° Esta Sección dependerá también de la Dirección General de la Policía Nacional, y para el servicio especial a que se la destina quedará a cargo de un Comisario de Segunda clase, de la Oficina Central de Investigación Criminal, quien con un Secretario actuará como funcionario de instrucción, en la averiguación de los delitos que se cometan contra el orden público y la seguridad social, y de los comunes que se ejecuten en cuadrilla de malhechores o que sean de importancia excepcional, a juicio del Ministerio de Gobierno. Podrá igualmente adelantar y fallar sumarios y causas por el delito de vagancia, aplicando las disposiciones del Código de Policía del Tolima.
Artículo 5.° Las Secciones indicadas constarán del personal y asignaciones siguientes:
La de Chiquinquirá y Vélez La de Chiquinquirá y Vélez La de Chiquinquirá y Vélez
Un Comisario Mayor de tercera clase, con sesenta pesos mensuales $ 60
Un Comisario de tercera clase, con cincuenta pesos mensuales 50
Dos Agentes de primera clase, con cuarenta pesos mensuales cada uno 80
Tres Agentes de segunda clase, con treinta pesos mensuales cada uno 90
Veinticinco Agentes de tercera clase con veinticinco pesos mensuales cada uno 625
La del Líbano La del Líbano La del Líbano
Un Comisario Jefe de segunda clase, de la Oficina Central de Investigación Criminal, con cien pesos mensuales 100
Un Secretario, con setenta pesos mensuales 70
Un Comisario Mayor de tercera clase, con sesenta pesos mensuales 60
Un Comisario de tercera clase, con cincuenta pesos mensuales 50
Dos Agentes de primera clase, con cuarenta pesos mensuales 80
Tres Agentes de segunda clase, con treinta pesos mensuales cada uno 90
Veinticinco Agentes de tercera clase, con veinticinco pesos mensuales cada uno 625
Artículo 6.° Los Departamentos de Boyacá, Santander y Tolima suministrarán locales y gastos de escritorio y movilización para las respectivas Secciones.
Artículo 7.° El Director General de la Policía Nacional organizará estas Secciones y las proveerá de monturas y demás objetos indispensables para su pronta traslación a los Municipios donde van a residir.
Artículo 8.° Los gastos que demande el cumplimiento de este Decreto se imputarán a la partida de personal y material de la Policía Nacional en el Presupuesto de la vigencia en curso.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 26 de octubre de 1915.

JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.

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