Por el cual se adiciona el Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica

Rango Decreto
Publicación 1920-09-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

teniendo en cuenta

Lo dispuesto en la Ley 3ª del presente año,

decreta:

Artículo 1° Adiciónase la liquidación general del Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1930, con la cantidad de sesenta y un mil ciento diez pesos ($ 61.110), que llevará la siguiente imputación;

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Capitulo 68

Carreteras y caminos de herradura

Artículo 761-A. Para cumplir el presente año lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 3ª de 1920, "sobre la vía nacional del Noroeste (Bogotá al río Magdalena por Chiquinquirá, Socorro y Bucaramanga)," así:

Parágrafo 1° Para las secciones de Cundinamarca y Boyacá $ 30.555
Parágrafo 2° Para la sección de Santander 30.555 61.110
Total $ 61.110 61.110 61.110

Artículo 2° La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación, la de Reconocimiento del Ministerio de Obras Públicas y las pagadoras respectivas, describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto

Publíquese.

Dado en Bogotá a 27 de septiembre de 1920

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro del Tesoro, J. M. PASOS

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