Por el cual se adiciona el Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
teniendo en cuenta
Lo dispuesto en la Ley 3ª del presente año,
decreta:
Artículo 1° Adiciónase la liquidación general del Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1930, con la cantidad de sesenta y un mil ciento diez pesos ($ 61.110), que llevará la siguiente imputación;
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Capitulo 68
Carreteras y caminos de herradura
Artículo 761-A. Para cumplir el presente año lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 3ª de 1920, "sobre la vía nacional del Noroeste (Bogotá al río Magdalena por Chiquinquirá, Socorro y Bucaramanga)," así:
| Parágrafo 1° Para las secciones de Cundinamarca y Boyacá | $ | 30.555 | ||
|---|---|---|---|---|
| Parágrafo 2° Para la sección de Santander | 30.555 | 61.110 | ||
| Total | $ | 61.110 | 61.110 | 61.110 |
Artículo 2° La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación, la de Reconocimiento del Ministerio de Obras Públicas y las pagadoras respectivas, describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto
Publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de septiembre de 1920
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro del Tesoro, J. M. PASOS
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