Por el cual se fija una imputación
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que la Ley 29 del presente año abrió un crédito adicional por la suma de dos millones quinientos mil pesos ($ 2.500,000), sin señalarle la correspondiente imputación,
decreta:
Artículo único. El crédito adicional a que se refiere la Ley 29 del presente año, llevará la siguiente imputación:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
CAPITULO 34 bis.
Gastos extraordinarios.
| Artículo 386 A. Para dar cumplimiento al contrato celebrado por el doctor Alejandro López, a nombre del Gobierno de Colombia, que The Colombia Northern Railway Company, Limited, y Ernest Alfred Green | $ 2.500,000 |
|---|---|
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de octubre de 1927.
MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Esteban JARAMILLO.
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