Por el cual se hacen unos traslados en el presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1937-11-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando

que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 1° del mes en curso, concedió la autorización de que trata el artículo 32 de la Ley 64 de 1931 para efectuar unos traslados en los, presupuestos de los Ministerios de Hacienda, de Educación Nacional y de Obras Públicas,

decreta:

Artículo 1° Hacense los siguientes traslados en el Presupuesto del

Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Capítulo 33- Deuda interna:

Del artículo 156. Para atender al servicio de intereses de la renta nominal anterior al 1° de julio de 1936, y para pagar el que originen nuevas sentencias que se dicten sobre este mismo asunto $ 16.450
Capítulo 22. Ministerio. Personal y material:
Al artículo 91. Para útiles de escritorio, muebles en general y otros gastos de material del Ministerio, inclusive la Tesorería $ 5.000
Al artículo 92. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Ministerio de Hacienda en comisiones oficiales 3.500
Capítulo 24. Aduanas, guardacostas, remolcadores, etc.: Al artículo 97. Para sueldos del personal de las Aduanas de la República, en el año 950
Capítulo 28. Pensiones y auxilios: Al artículo 112. Para pago de pensiones civiles, Independencia, Cuaspud, Tulcán, Chancos, jubilaciones y comunes 5.000
Capítulo 31. Gastos varios: Al artículo 134. Para pago de cuentas pendientes de vigencias anteriores no reservadas por la Contraloría, y para pagar al señor Pascual Valencia Cantarrana lo que le fue reconocido por la Corte Supremade Justicia, en sentencia de 22 de febrero de 1936 2.000
Sumas iguales $ 16.450 16.450
Artículo 2° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del

Ministerio de Educación Nacional. Capítulo 55. Gastos varios:

Del artículo 314. Para material de enseñanza de las escuelas primarias y demás establecimientos de educación de la República, empaque, jornales y transportes de los útiles $ 2.800
Capítulo 47.Instrucción normalista. Escuela Normal de Varones, de Quibdó: Al artículo 255. Para construcción, dotación y sostenimiento de esta Escuela 2500
Capítulo 48. Institutos varios: Al artículo 267. Para sueldos del personal de la Escuela Nacional de Comerciio $ 300
Sumas iguales $ 2.800 2.200
Artículo 3° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del Ministerio de Obras Públicas. Capítulo 60. Obras Hidráulicas. Conservación:
Del artículo 350 bis. Para la explotación de los barcos del rio Magdalena $ 45.000
Del artículo 354. Para conservación del canal navegable del río Magdalena, limpia, regularización, estudios y otros gastos de dicha vía 21.500
Del artículo 356. Para gastos de conservación y explotación de los puertos de Berrío, Wilches, etc 4.000
Del artículo 358. Para conservación del canal navegable del río Sinú y Bocas de Cispatá. 1.000
Del artículo 359. Para conservación del canal navegable del río Atrato y defensa de Acandí (Acandí) 2.000
Del artículo 360. Para atender a las necesidades relacionadas con la explotación de los puertos del Magdalena 35.000
Del artículo 373. Para las obras portuarias de Caracol 2.000
Del artículo 364. Para la conservación del Canal del Dique y construcción de las defensas en Soplaviento, Arenal, etc 9.000
Del artículo 365. Para la terminación de la defensa de El Banco 2.500
Del artículo 366. Para las obras portuarias, arreglo del río y hotel de Barranca 16.000
Del artículo 368. Para la prolongación de las obras de defensa del puerto de Ríohacha y construcción del muelle para embarcación de cabotaje en el mismo puerto 6.860
Del artículo 369. Para la construcción del puerto de Plato 3.000
Del artículo 374. Para las obras portuarias de Palanquero 2.000
Del artículo 375. Para las obras portuarias y defensa de Magangué 9.000
Del artículo 376. Para las obras portuarias y defensa de Ciénaga, y conservación de los caños 2.500
Del artículo 377. Para las obras de defensa de Montería y Lorica (Lorica) 3.500
Al artículo 355. Para conservación del equipo fluvial y explotación de los talleres de Santa Cruz 84.860
Al artículo 361. Para gastos de la Superintendencia y Caja Fluvial, y para gastos generales 15.000
Al artículo 370. Para compra de un equipo fluvial de trabajo y pago del segundo contado de una draga de succión 65.000
Sumas iguales $ 164.860 164.860

Comuníquese.

Dado en Bogotá, a 7 de octubre de 1937.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Gonzalo RESTREPO-El Ministro de Educación Nacional, José Joaquín CASTRO M.-El Ministro de Obras Públicas, César GARCIA ALVAREZ.

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