Por el cual se modifica el artículo 3° del decreto 1155 de junio 25 de 1941
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que las pensiones alimenticias adjudicadas a estudiantes de la Facultad Nacional de Ingeniería de Bogotá, durante la vigencia, sólo son diez y nueve (19), y que, en cambia, a estudiantes de la Facultad Nacional de Medicina de Bogotá sé adjudicaron quince (15), en vez de catorce (14), para las cuales se distribuyó partida,
DECRETA
Artículo único. Modifícase el artículo 3° del Decreto 1155, de junio 25 de 1941, en el sentido de fijar en diez y nueve (19) las pensiones alimenticias para estudiantes de la Facultad Nacional de Ingeniería de Bogotá, y en quince (15) las pensiones alimenticias para estudiantes de la Facultad Nacional de Medicina de Bogotá.
Comuniquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de octubre de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Educación Nacional,
Guillermo NANNETTI
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