Por el cual se destina la cantidad de $ 854. 34 para atender al pago de materiales y servicios prestados de la Escuela Vocacional Agrícola de Sogamoso
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° De los fondos apropiados en el artículo 95.1, capitulo 65, del Presupuesto Nacional vigente, destinase la cantidad, de $ 854.34 para atender al pago de los siguientes materiales y servicios prestados a la Escuela Vocacional Agrícola de Sogamoso:
Para pagar el valor de materiales y trabajos empleados en la construcción de establos,
| gallineros, porquerizas y apiario | 316.19 |
|---|---|
| Para pagar el arrendamiento en el periodo comprendido entre el 1° de julio al 1° de diciembre del presente año, del lote de terreno destinado a los trabajos experimentales, conocido con el nombre de Santa Teresa | 137.50 |
| Para pagar una motobomba con destino a la irrigación de la misma Escuela, y gastos de instalación | 400.65 |
| $854.34 |
Artículo 2° El pago de las sumas anteriores se verificará a la presentación de las correspondientes cuentas de cobro en forma legal, por el Contador Habilitado de Escuelas Vocacionales.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de julio de 1942.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Educación Nacional,
Germán ARCINIEGAS
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