Por el cual se destina la cantidad de $ 854. 34 para atender al pago de materiales y servicios prestados de la Escuela Vocacional Agrícola de Sogamoso

Rango Decreto
Publicación 1942-08-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° De los fondos apropiados en el artículo 95.1, capitulo 65, del Presupuesto Nacional vigente, destinase la cantidad, de $ 854.34 para atender al pago de los siguientes materiales y servicios prestados a la Escuela Vocacional Agrícola de Sogamoso:

Para pagar el valor de materiales y trabajos empleados en la construcción de establos,

gallineros, porquerizas y apiario 316.19
Para pagar el arrendamiento en el periodo comprendido entre el 1° de julio al 1° de diciembre del presente año, del lote de terreno destinado a los trabajos experimentales, conocido con el nombre de Santa Teresa 137.50
Para pagar una motobomba con destino a la irrigación de la misma Escuela, y gastos de instalación 400.65
$854.34
Artículo 2° El pago de las sumas anteriores se verificará a la presentación de las correspondientes cuentas de cobro en forma legal, por el Contador Habilitado de Escuelas Vocacionales.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 23 de julio de 1942.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Educación Nacional,

Germán ARCINIEGAS

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