Por el cual se hace un traslados en el Presupuesto extraordinario vigente (Ministerio de Educación Nacional)

Rango Decreto
Publicación 1943-09-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 10 de septiembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar un traslado dentro de las apropiaciones extraordinarias del Ministerio de Educación Nacional, según consta en la nota número 1253, procedente de la Secretaría de dicha entidad,

DECRETA:

Artículo 1º Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto vigente:

PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Capítulo 107-ter.
Del artículo 1483-A. B. Para la fundación y construcción de 15 concentraciones o colonias escolares distribuidas en los 14 Departamentos y en la Intendencia del Meta, con capacidad para 400 niños cada una $ 30.000.00
Capítulo 107-ter.
Al artículo 1483-D. E. Para dar cumplimiento a la sentencia del Consejo de Estado, sobre el edificio del Colegio Nacional de Chiquinquirá 30.000.00
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha. Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha. Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.
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Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 10 de septiembre de 1943.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Arcesio LONDOÑO PALACIO

El Ministro de Educación Nacional,

Carlos LOZANO Y LOZANO

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