Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerios de Gobierno y de Educación)

Rango Decreto
Publicación 1953-07-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953,

DECRETA:

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
Ministerio de Gobierno Ministerio de Gobierno Ministerio de Gobierno
Capítulo 1° Capítulo 1° Capítulo 1°
(Congreso Nacional) (Congreso Nacional) (Congreso Nacional)
Del artículo 4° Para útiles de escritorio, muebles y enseres del Congreso Nacional, en el año $ 12.000.00
Ministerio de Educación Nacional Ministerio de Educación Nacional Ministerio de Educación Nacional
Capítulo 97 Capítulo 97 Capítulo 97
(Educación Física) (Educación Física) (Educación Física)
Del artículo 1247. Para atender a los gastos de preparación y entrenamiento de los deportistas y atletas colombianos y para el traslado de las delegaciones deportivas y, compromisos similares que el Gobierno pueda adquirir, en el año 3.000.00
Suman los contracréditos $ 15.000.00
Ministerio de Gobierno Ministerio de Gobierno Ministerio de Gobierno
Capítulo 1° Capítulo 1° Capítulo 1°
(Congreso Nacional) (Congreso Nacional) (Congreso Nacional)
Al artículo 6° Para gastos extraordinarios e imprevistos del Congreso Nacional y pago de saldos anteriores a esta vigencia, en el año 12.000.00
Ministerio de Educación Nacional Ministerio de Educación Nacional Ministerio de Educación Nacional
Capítulo 97 Capítulo 97 Capítulo 97
(Educación Física) (Educación Física) (Educación Física)
Al artículo 1245. Aporte Nacional para la Asociación Nacional de Profesores de Educación Física, Comité Olímpico Colombiano, y demás Asociaciones Nacionales Deportivas, pago de afiliaciones de las Asociaciones Nacionales Deportivas a las Federaciones Internacionales, y demás gastos similares, en el año 3.000.00
Suman los créditos $ 15.000.00
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 8 de julio de 1953.

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces

El Ministro de Educación Nacional,

Manuel Mosquera Garcés

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