Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerios de Gobierno y de Educación)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953,
DECRETA:
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
| Ministerio de Gobierno | Ministerio de Gobierno | Ministerio de Gobierno |
|---|---|---|
| Capítulo 1° | Capítulo 1° | Capítulo 1° |
| (Congreso Nacional) | (Congreso Nacional) | (Congreso Nacional) |
| Del artículo 4° Para útiles de escritorio, muebles y enseres del Congreso Nacional, en el año | $ | 12.000.00 |
| Ministerio de Educación Nacional | Ministerio de Educación Nacional | Ministerio de Educación Nacional |
| Capítulo 97 | Capítulo 97 | Capítulo 97 |
| (Educación Física) | (Educación Física) | (Educación Física) |
| Del artículo 1247. Para atender a los gastos de preparación y entrenamiento de los deportistas y atletas colombianos y para el traslado de las delegaciones deportivas y, compromisos similares que el Gobierno pueda adquirir, en el año | 3.000.00 | |
| Suman los contracréditos | $ | 15.000.00 |
| Ministerio de Gobierno | Ministerio de Gobierno | Ministerio de Gobierno |
| Capítulo 1° | Capítulo 1° | Capítulo 1° |
| (Congreso Nacional) | (Congreso Nacional) | (Congreso Nacional) |
| Al artículo 6° Para gastos extraordinarios e imprevistos del Congreso Nacional y pago de saldos anteriores a esta vigencia, en el año | 12.000.00 | |
| Ministerio de Educación Nacional | Ministerio de Educación Nacional | Ministerio de Educación Nacional |
| Capítulo 97 | Capítulo 97 | Capítulo 97 |
| (Educación Física) | (Educación Física) | (Educación Física) |
| Al artículo 1245. Aporte Nacional para la Asociación Nacional de Profesores de Educación Física, Comité Olímpico Colombiano, y demás Asociaciones Nacionales Deportivas, pago de afiliaciones de las Asociaciones Nacionales Deportivas a las Federaciones Internacionales, y demás gastos similares, en el año | 3.000.00 | |
| Suman los créditos | $ | 15.000.00 |
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de julio de 1953.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces
El Ministro de Educación Nacional,
Manuel Mosquera Garcés
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.