Por el cual se aprueban los Estatutos de la Caja de retiro de las Fuerzas Militares

Rango Decreto
Publicación 1962-07-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. se aprueban los siguientes Estatutos de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares de que trata el artículo 26 del Decreto número 1705 de 1960, que fueron adoptados por su Junta Directiva el día 13 de abril de 1962, según Acta número 360.

Estatutos de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares

CAPITULO I

Artículo 1º. La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, creada por la Ley 75 de 1925 (Oficiales del Ejército); Ley de 1927 (Suboficiales del Ejército); Decreto - Ley 1680 de 1942 (Fuerza Aérea); Ley 105 de 1952, que funcionó la Caja de Retiro de la Armada Nacional a la Caja de Sueldos de Retiro de las Fuerzas militares, se hégira por las normas de tales disposiciones por estos Estatutos, por los Acuerdos y reglamentaciones generales de sus servicios expedidos por su Junta Directiva, y por las órdenes de su Gerencia.

Personaría Jurídica

Artículo 2º. De Conformidad con lo dispuesto en el Decreto número 1705 de 1960, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares es un establecimiento propio, vinculado al Ministerio de Guerra para los efectos de dirección y control.

Domicilio

Artículo 3º. Para los efectos jurídicos el domicilio de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, es la ciudad de Bogotá D. E.

Objeto

Artículo 4º. La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares es la encargada de pagar las asignaciones de retiro y pensiones que, con cargo a ella, se hayan reconocido o reconozcan, de acuerdo con disposiciones legales a favor de los Oficiales y Suboficiales del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea que hayan adquirido o adquieran el derecho, o a favor de sus beneficiarios legales.
Artículo 5º. Los fondos que ingresen, de acuerdo, con las disposiciones legales para capitalización de la Caja, serán empleados por la Junta Directiva en las inversiones que se estimen convenientes, para crear a la Caja sus propias rentas e incrementar su capital.

Dirección y Administración

Artículo 6º. La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares se compondrá de: Una Junta Directiva una Gerencia, una Secretaria, una Asesoría Jurídica, una Caja Pagadora, una Sección de Archivo y Registro, y una Sección de Interventora y Mantenimiento de edificios.

Patrimonio

Artículo 7º. Integran el patrimonio de la Caja: a) Los terrenos, construcciones, edificios y demás bienes que haya adquirido o llegue a adquirir a cualquier título, bien sea con destino a sus propios servicios, o bien con fines re rentabilidad;

Los aportes mensuales; o extraordinarios que, para el sostenimiento de la caja, hacen los profesionales militares, o sus beneficiarios legales;

Los aportes a que está obligado el Estado,

CAPITULO II

Junta Directiva

Artículo 8º. Integran la Junta Directiva: El Ministro de Guerra, quien será su Presidente: el Comandante General de las Fuerzas Militares, quien presidirá en ausencia del señor Ministro; el Comandante del Ejército; el Comandante de la Armada; el Comandante de la Armada; el Comandante de la Fuerzas Aérea, y dos (2) Oficiales Generales, u Oficiales Superiores, en representación del personal militar en goce de asignación de retiro, Estos dos últimos, serán elegidos por votación del personal que goce de asignación de retiro, que resida en la Guarnición de Bogotá, para periodos de dos (2) años; y podrán ser reelegidos indefinidamente. El Gerente de la Caja será el Secretario de la Junta Directiva con derecho a voz pero sin voto.
Artículo 9º. Son suplentes de los miembros de la Junta Directiva, del Ministerio de Guerra, el Secretario General del Ministerio; del Comandante General de las Fuerzas Militares, el Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Militares; de los Comandantes del ejército, Armada y Aviación, los Jefes de Estado Mayor; de los Oficiales representantes del personal militar en goce de asignación de retiro, los suplentes que se elegirán en la misma forma que los principales, por igual periodo y quienes deben llenar idénticos requisito
Artículo 10º. La Junta Directiva no podrá sesionar con menos de cuatro (4) miembros.
Artículo 11º. La Junta Directiva se reunirá por lo menos dos veces al mes en el día, a la hora y en el sitio que la misma acuerde.
Artículo 12º. La Junta Directiva podrá ser convocada a reuniones extraordinarias por el Presidente, o su suplente, cuando se considere conveniente.
Artículo 13º. Todos los actos y deliberaciones de la Junta Directiva se harán constar en un libro de actas, que serán autorizadas con la firma de los que en ella intervengan, junto con la del Secretario de la Junta.
Artículo 14º. Las reuniones de la Junta Directiva tendrán el carácter de reservadas y a ellas no podrán asistir sino sus miembros, a menos que ella cite a otras personas, las cuales tendrán voz pero no voto.
Artículo 15º. Son funciones principales de la Junta:

Presidente de la Junta

Artículo 16. Son funciones del Presidente de la Junta.

Del Gerente de la Caja

Artículo 17. El Gerente es el representante legal de la caja, su administrador inmediato y el ejecutor de las determinaciones de la Junta Directiva. En las reuniones de ésta tendrá voz pero no voto.
Artículo 18. El Gerente de la Caja será nombrado por la Junta Directiva, seleccionado entre el personal de Oficiales Generales de Insignia de la Armada, u Oficiales Superiores de las Fuerzas Militares, en actividad, o en uso de buen retiro. El periodo de sus funciones será de dos (2) años y podrá ser reelegido indefinidamente. La Junta Directiva podrá remover al Gerente dentro de su periodo n los siguiente casos, a juicio de la Junta.

1º. Deficiencia en el cumplimiento de sus funciones;

2º. Mala conducta;

3º. Por enfermedad;

4º. Por renuncia

Artículo 19. El Gerente de la Caja será el Secretario de la Junta Directiva.
Artículo 20. Son funciones principales del Gerente;

Secretaria de la Caja

Artículo 21. La Caja tendrá para sus servicios un secretario Auxiliar, dependiente de la Gerencia y sus principales funciones son:

Asesoría jurídica

Artículo 22. La Caja tendrá para su servicio un Asesor Jurídico que deberá ser abogado titulado, cuyas funciones principales serán:

De la Caja Pagadora

Artículo 23. Son funciones de la Caja Pagadora;

Secciones de Kardex, Archivo y Registro e Interventora y Mantenimiento de Edificios.

Artículo 24. Las funciones de las Secciones de Kardex, Archivo y Registro e Interventoría y Mantenimiento de Edificios, serán fijadas por la Junta Directiva y la Gerencia de la Caja.

Fiscalización.

Artículo 25. La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares tendrá una Auditoria Fiscal permanente, con el personal y las asignaciones que determine la Contraloría de la república. El nombramiento del Auditor Fiscal se hará por la Junta Directiva de terna que pase el Contralor General de la república (artículo 5º. De la Ley 451 de 1959).
Artículo 26. La remuneración de este personal será de cargo de la caja de Retiro de las Fuerzas Militares, de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia.

La Junta Directiva ejercerá la vigilancia de la Caja por el medio que ella determine.

CAPITULO III

Disposiciones generales

Artículo 27 La Caja de retiro de las Fuerzas Militares es la entidad encargada del trámite de oficio de los documentos que reciben del Ministro de Guerra, o Comandantes de Fuerzas, referentes al reconocimiento de asignaciones de retiro, asignaciones de beneficiarios por muerte de militares en goce de asignación de retiro y subsidio familiar de militares en retiro.
Artículo 28. Los acuerdos sobre prestaciones a cargos de la caja dictados por la Junta Directiva, serán firmados por el Gerente, quien hará constar en el Acuerdo el número del acta y la facha de su aprobación. Estos Acuerdos deberán ser aprobados por resoluciones del Ministerio de Guerra para su validez.
Artículo 29. Para atender el pago mensual de las asignaciones de retiro y pensione de beneficiarios por muerte del causante que se reconozcan con cargo a la caja, ésta aplicará:

1º. El aporte del Gobierno Nacional

2º. El 50% de las sumas provenientes de los aportes mensuales que para su sostenimiento hacen los militares.

3º. El 60% de las sumas que reciba por arrendamiento de sus propiedades y

4º. Las demás entradas cuando la Junta Directiva así lo determine.

Artículo 30. Para el nombramiento de empleados de la Caja rigen las incompatibilidades por porcentaje de que tratan el Decreto número 1036 de 1994 y la Ley 12 de 1945.

El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá. D. E. a 10 de julio de 1962.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Guerra Mayor General Rafael Hernández Pardo.

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