por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1969 (Ministerio de Salud Pública), por $ 2.500.000.00

Rango Decreto
Publicación 1969-11-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del numeral 3° del artículo 55 de la Ley 35 de 1968, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir por decreto a partir del 1° de enero de 1969, los créditos adicionales al presupuesto y efectuar traslados dentro de las apropiaciones para gastos de funcionamiento e inversión que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento de los programas de inversión, los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito, y la Reforma Administrativa.

Que el Gobierno estima necesario y conveniente abrir un crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso, por $ 2.500.000.00, con el objeto de pagar a las Empresas Públicas Municipales de Armenia parte del auxilio decretado por la Ley 35 de 1966, para la ampliación de la red de alcantarillado y colectores de aguas negras de dicha ciudad.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 12 de 1969, por $ 308.619.188.89, provenientes del superávit fiscal de 1968, del cual se utilizan $ 2.500.000.00, para financiar el crédito presupuestal de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1°. Adicionanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de 1a Nación para la vigencia fiscal de 1969, con la cantidad de dos millones quinientos mil pesos ($ 2.500.000.00), moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 12 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral.
Artículo 2°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia de 1969:
Artículo 3°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 25 de octubre de 1969.

CARLOS LLERAS RESTREPO.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.

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