Por el cual se destina una partida presupuestal para atender a calamidades públicas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere la Ley 11 de 1969, y
considerando:
Que en la población de Bahía Solano y otras zonas de dicho Municipio, en el Departamento del Chocó, fuertes movimientos telúricos han provocado una verdadera catástrofe y afectado seriamente la vida y bienes de sus habitantes;
Que el Gobierno Nacional al expresar su solidaridad en esta emergencia, considera indispensable su inmediato aporte económico encaminado a aliviar la terrible situación de los damnificados,
decreta:
Artículo 1° De la suma apropiada en el Presupuesto de la actual vigencia, Capítulo 101, artículo 1015, para calamidades públicas, destínase la suma de setecientos mil pesos ($ 700.000.00) moneda corriente, que será entregada al Ministerio de Defensa Nacional, Dirección Nacional de la Defensa Civil, con destino a la reparación de los daños y auxilio a los damnificados por el sismo a que se refiere la parte motiva del presente Decreto.
Articulo 2° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 28 de septiembre de 1970.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Gobierno Joaquín Vallejo Arbeláez. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alfonso Patiño Roselli.
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