por el cual se aprueba el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Comisión Nacional de Energía para la vigencia de 1990
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y en desarrollo del artículo vigesimotercero del Decreto 1425 de 1990, y
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Nacional de Energía en su sesión del 16 de abril de 1990 fijó su Presupuesto de Ingresos y Gastos para la vigencia de 1990, el cual debe ser aprobado por el Gobierno Nacional.
DECRETA:
Artículo 1° Apruébase el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Comisión Nacional de Energía, fijado por ella misma, en la cuantía y detalles siguientes para la vigencia de 1990:
| Concepto | Valor | |
|---|---|---|
| Ingresos corrientes | $ | 201.744.000 |
| -Aportes Ecopetrol | 67.248.000 | |
| -Aportes Carbocol | 67.248.000 | |
| -Aportes ISA | 33.624 000 | |
| -Aportes FEN | 33.624.000 | |
| Gastos | $ | 201.744.000 |
| -Funcionamiento | 181.744.000 | |
| -Servicios personales | 71.744.000 | |
| -Gastos generales | 110.000.060 | |
| -Inversión | $ | 20.000.000 |
| -Estudios y consultaría | 20.000.000 |
Artículo 2° El Presupuesto establecido en el artículo anterior tendrá la desagregación descrita en la Resolución número 003 de 1990, de la Comisión Nacional de Energía, la cual está en concordancia con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 51 de 1989.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 3 de agosto de 1990.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Fernando Alarcón Mantilla.
La Ministra de Minas y Energía,
Margarita Mena de Quevedo.
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