Por el cual se concede una franquicia telegráfica
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Con las restricciones establecidas en el Decreto ejecutivo número 744, de 29 de abril último. concédese franquicia telegráfica al Cajero Habilitado de la Comisión Técnica del Ferrocarril de Cúcuta al Magdalena, para las comunicaciones oficiales urgentes que dirija al Ministerio de Obras Públicas, hasta por cuarenta palabras.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 19 de octubre de 1916.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro De Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.
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