Por el cual se fijan unas asignaciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
decreta:
Artículo 1º Fíjase en $ I50 mensuales el sueldo que devengará desde el 1º del presente mes el Contador del Ferrocarril del Tolima.
Artículo 2º El Cajero Habilitado de la Comisión Técnica encargaba de estudiar el empalme del Ferrocarril del Tolima con el del Pacífico, devengará, desde el 1º del mes en curso $ 120 mensuales. Comuníquese y publíquese,
Dado en Bogotá a 27 de Septiembre de 1920.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Obras Públicas, Esteban JARAMILLO.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.