Por el cual se suprimen unos puestos en el ramo Telegráfico, se crea otro y se aumenta un sueldo
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1° Suprímense las plazas de Ayudante de Copistas y de Cartero para el servicio inalámbrico de la Oficina Telegráfica de Cartagena, y créase el puesto de Guarda para la Circunscripción de Telégrafos de Barranquilla, con la asignación mensual de sesenta pesos ($ 60).
Artículo 2° Auméntase a ciento ochenta pesos ($ 180) mensuales el sueldo del Almacenista de la Circunscripción de Telégrafos de Barranquilla.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de octubre de 1927.
MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Correos y Telégrafos, José Jesús GARCIA.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.