Por el cual se determina el personal de la Dirección General de Aviación y se hacen algunos nombramientos

Rango Decreto
Publicación 1934-09-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° Para él desarrollo de las funciones que le señala, el Decreto número 1683 de 28 de agosto próximo pasado, la Dirección General de Aviación, además, del personal determinado en el mencionado Decreto, tendrá, a partir del 19 de los corrientes, el siguiente, con las asignaciones que a continuación se expresan.

Un Capitán Jefe de la Sección de Personal, $ 190.

Un Capitán Jefe de la Sección Técnica, $ 190.

Un Jefe de la Sección de Inventarios y Estadística, S 200.

Un Jefe de la Sección de Aerología, $ 200.

Un Médico especializado, $ 300.

Un Jefe de la Sección le Contabilidad, $ 200.

Seis Ayudantes para las diferentes Secciones, a $ 120 cada uno, $ 720.

Un Traductor, $ 140.

Cinco Mecanotaquigrafas, a $ 90 cada una, $ 450.

Tres Mecanógrafas, a $ 70 cada una, $ 210.

Un Telefonista, $ 60.

Un Chofer, $ 80.

Un Escribiente Registrador, $ 50.

Seis Asistentes, a $ 30 cada uno, $ 180.

Parágrafo. La dotación anterior quedará disminuida con fecha 1° de octubre próximo en:

Una Mecanógrafa y tres Asistentes.

Parágrafo 2° El Director General de Aviación distribuirá el personal cuyos puestos.se determinan en el presente artículo, entre las diferentes Secciones de la Dirección, conforme a las necesidades del servicio.

Artículo 2° Con fecha 19 de septiembre, desde la cual vienen prestando sus servicios, hócense los Siguientes nombramientos:

Jefe de la Sección Técnica, Capitán honorario Max. Moog.

Jefe de la Sección de Inventarios y Estadística, señor Patricio Wills Pradilla.

Ayudantes de Sección, señor Antonio Bonell R. y señor Jorge López G.

Artículo 3° Nómbrase Jefe del Departamento de Aviación Civil al señor Luis Gómez, Grajales con la asignación mensual de $ 250.
Artículo 4° Por disposiciones posteriores se harán los nombramientos que no han sido hechos por medio del presente Decreto o del número 1735 del corriente año.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 13 de septiembre de 1934.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Guerra,

Alberto PUMAREJO

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