Por la cual se reglamenta el pago de los gastos relacionados con el remonte y construcción de las líneas telegráficas y telefónicas de la Republica, y se deroga la Resolución marcada con el número 99, de fecha 27 de enero del presente año

Rango Decreto
Publicación 1938-09-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Ministro de Correos y Telégrafos,

en uso de sus facultades legales, y

RESUELVE:

Articulo 1° A partir del día 1° de septiembre del año en curso, los gastos relacionados con la remonta y construcción de las líneas telegráficas y telefónicas de la República, se atenderán directamente por los Inspectores Generales de Telégrafos, para lo cual el Departamento de Explotación de Telégrafos del Ministerio procederá a hacer la distribución de fondos, señalándole a cada zona una suma global, que se girará a la respectiva Administración de Hacienda Nacional.

Parágrafo. Caundo los Inspectores Generales tengan necesidad de hacer gastos relacionados con la remonta y construcción de las líneas telegráficas y telefónicas de la República, se "dirigirán al Departamento de Explotación de Telégrafos, haciendo la correspondiente .petición de fondos y detallando claramente, mediante presupuesto que remita, la forma como van a ser invertidos. Una vez que el citado Departamento autorice el gasto, procederá a telegrafiar al Inspector interesado, autorizándolo para recibir de la Administración de Hacienda Nacional la suma, necesaria, y al Administración de Hacienda Nacional autorizándolo entregar al Inspector la suma autorizada. Estos telegramas deberán estar autorizados por el Departamento de Control, e irán firmados por el Secretario General del Ministerio.

Articulo 2° Tanto en el Departamento de Explotación de Telégrafos, como en el de Control, se llevará una cuenta corriente a cada Administración de Hacienda, así como también a cada Inspector, a fin de poder saber en un momento dado el saldo que va quedando de la relación global y el número de postes, jornales y otros gastos que se hayan autorizado en un determinado lapso de tiempo.
Artículo 3° Los Inspectores Generales de Telégrafos, como empleados de manejo, están en la obligación de rendir sus cuentas de conformidad con las disposiciones establecidas o que establezca la Contraloría General de la República. Copias de estas cuentas y sus comprobantes serán remitidos por los Inspectores a los Departamentos de Control y Explotación de Telégrafos del Ministerio. El incumplimiento de lo ordenado en este artículo será fuertemente sancionado.
Artículo 4° Los Inspectores Generales de Telégrafos no deben ser trasladados de una zona otra, mientras no terminen completamente las obras de construcción, remonta, etc., que hayan principiado, pero en caso de que sea indispensable efectuar traslados de esos funcionarios, el Inspector promovido o destituido deberá entregar a su reemplazo o sustituto la zona en la cual haya estado prestando servicios, por riguroso inventario, tanto de saldos en su poder como de las obras comenzadas, estado general de las líneas, etc.

Parágrafo. Cuando un Inspector sea promovido a otra zona o destituido, se le hará el balance de su cuenta corriente y los sal- dos, que deberán ser iguales a los que figuran en el inventario de entrega, pasarán a formar la nueva cuenta corriente con que se inicia el nombramiento para reemplazarlo.

Toda obra relacionada con la remonta y construcción de líneas telegráficas y telefónicas, deberán ser entregadas por el respectivo Inspector a la persona que para tal efecto designe el Ministerio, mediante diligencia escrita, firmada por ambos funcionarios.

Articulo 5° Derógase en todas sus parles la Resolución número 99, de fecha 27 de enero del año en curso, así como también todas aquellas que contravengan lo ordenado por medio de la presente disposición.

Comuníquese y publíquese.

Dada en Bogotá a 24 de agosto de 1938.

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Alfredo CADENA D'COSTA

Es fiel copia.

Ministerio de Correos y Telégrafos-Contabilidad-Bogotá.

Miguel Delgado

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.