Por el cual se destinan unas cantidades para gastos de la Escuela Militar de Cadetes y el Instituto Geográfico Militar

Rango Decreto
Publicación 1939-09-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° Con cargo a los parágrafos 12 y 14 del presupuesto interno del Ministerio de Guerra, destínanse las cantidades de $ 2.250 y $ 2.146.64, respectivamente, para material de enseñanza de la Escuela Militar de Cadetes, y para materiales y jornales del Instituto Geográfico Militar.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 8 de septiembre de 1939.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Guerra,

José Joaquín CASTRO M.

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