Por el cual se destinan unas cantidades para gastos de la Escuela Militar de Cadetes y el Instituto Geográfico Militar
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Con cargo a los parágrafos 12 y 14 del presupuesto interno del Ministerio de Guerra, destínanse las cantidades de $ 2.250 y $ 2.146.64, respectivamente, para material de enseñanza de la Escuela Militar de Cadetes, y para materiales y jornales del Instituto Geográfico Militar.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 8 de septiembre de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Guerra,
José Joaquín CASTRO M.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.