Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en usó de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 27 de. Julio del año en curso, autorizó al Ministerio, de Hacienda y Crédito
Publico para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Gobierno, según constan en el Acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE GOBIERNO
Capitulo 1º
Del artículo 1º Para remuneración de 194 miembros del Congreso Nacional, durante el año, a
| $ 500.00 mensuales cada uno | $ | 3.116.93 |
|---|---|---|
| Capitulo 6º Del artículo 32. Para viáticos y gastos de Transporte del personal de la Procuraduría General de la Nación, cuando tenga que salir en comisiones oficiales | 644.72 | 644.72 |
| Capítulo 10. Del artículo 61. Para sueldos del personal de los Juzgados de Circuito de la República en el año | 4.680.00 | 4.680.00 |
| Capítulo 15. Del artículo 112. Para mejoras y reformas en los edificios y locales donde funcionan las ocho Penitenciarías Nacionales del país, a razón de $ 3.000.00 para cada una, en él año | 800.00 | 800.00 |
| Capítulo 16. Del artículo 131. Para la compra dé papeles de Imprenta, edad media, manila, cartulina, tintas y otros elementos de esta naturaleza para el servicio de la Imprenta y Litografía Nacionales, en el año | 1 000.00 | 1 000.00 |
| Capítulo 17. Del artículo 147. Para pagar la "Prima móvil" a los empleados de la Presidencia de la República, y a los de las dependencias, Secciones y Departamentos de este Ministerio, dé conformidad con lo ordenado en el Decreto legislativo número 1232 de 1943 (junio 22), con excepción de la que corresponda al personal de la Policía Nacional, que tiene apropiación especial | 120.780.54 | 120.780.54 |
| Suman los Contracréditos | $ | 131.022.19 |
| --- | --- | --- |
| Capitulo 2º Al artículo 11. Para la compra de vehículos, com bustibles, servicio de lubricación, repuestos y reparaciones de los mismos, al servicio de la Presidencia de la República | $ | 1.241.93 |
| Capitulo 3º Al artículo 14. Para sueldos de los empleados de las dependencias, Secciones y Départármentos del Ministerio, en el año | 26.226.00 | 26.226.00 |
| Capítulo 6° Al artículo 29. Para sueldos del personal de la Procuraduría General de la Nación y sus dependencias en el año | 3.668.72 | 3.668.72 |
| Capítulo 11. Al artículo 67. Para sueldos del personal de la Prefectura Judicial, Juzgados de Instrucción Criminal de la capital de la República y de fuera, Juzgados Permanentes y Juzgados de Policía, de que trata el Decreto 650 de 1943, en el año | 22.914.00 | 22.914.00 |
| Al artículo 72. Para sueldos del personal de 60 Juzgados de Instrucción Criminal que deben funcionar en los Distritos Judiciales, dé conformidad con la Ley 4ª de 1943, en el año | 28.800.00 | 28.800.00 |
| Al artículo 76. Para sueldos del personal de la Oficina Central de Medicina Legal de la capital de la República y de las de Barranquilla y Bucaramanga, Cali, Cartagena, Cúcuta, Ibagué, Manizales, Medellín, Neiva, Pasto, Popayán, Quibdó, Santa Marta y Tunja, en el año | 12.270.00 | 12.270.00 |
| Capítulo 12. Al artículo 79. Para arrendamiento de locales con destino al funcionamiento de los Juzgados de Menores, en el año | 2.615.00 | 2.615.00 |
| Capitulo. 15. A1 artículo 111 Para atender a los gastos de Conservación y mejoras locativas de los edificios y locales en donde funcionan las Penitenciarias, Cárceles de Distrito y de Circuito Judicial, Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales y Agrícolas, y construcciones de edificios en las Colonias Penales | $ | 800.00 |
| Capítulo 16. Al artículo 126. Para sueldos del personal de nómina de la Imprenta y Litografía Nacionales, en el año | 21.481.50 | 21.481.50 |
| Al artículo 130. Para la compra de elementos de encuadernación y empaste, compra de elementos y servicios de aseo y lubricación de maquinaria, compra de accesorios y repuestos, metal para linotipo, servicio de montaje y reparación, de máquinas de la Imprenta y Litografía Nacionales y compra de elementos para la fabricación, de sellos dé cauchó, timbres en relieve y otros gastos de la misma índole | 1.000.00 | 1.000.00 |
| Al artículo 135. Para el pagó de arrendamiento de locales con destino a depósitos de la Imprenta y Litografía Nacionales, en el año | 2.940.00 | 2.940.00 |
| Capítulo 17. Al artículo 140. Para sueldos del Ascensorista, Portero y Conserje del Palacio de Justicia de Bogotá, en el año | 312.00 | 312.00 |
| Al artículo 141. Para sueldos del personal del Gran Consejo Electoral, en el año | 350.04 | 350.04 |
| Al artículo 142. Para útiles de escritorio, muebles, enseres y otros gastos de la Oficina Nacional de Identificación Electoral, y para gastos del Gran Consejo Electoral, qué sean de cargo de la Nación, pago de sueldos de los Inspectores de Cedulación y pago de Fotógrafos y cédulas que se expidan, en el año | 5.400.00 | 5.400.00 |
| Al artículo 143. Para pagó dé medios sueldos por enfermedad comprobada de los empleados de las dependencias y entidades adscritas al Ministerio de Gobierno, excluidos los del ramo de Prisiones, que tienen apropiación especial | 1.000.00 | 1.000.00 |
| Suman los créditos | $ | 13l.022.l9 |
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Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 29 de julio dé. 1944.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Alberto LLERAS CAMARGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
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