Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974 (Ministerio de Salud Pública) por $ 750.000
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que por medio del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el normal cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que el Ministerio de Salud Pública, por medio de la Resolución húmero 5854 de 1974, declaró sobrante la cantidad de $ 750.000 en el Presupuesto de Gastos para la vigencia, fiscal de 1974, con el objeto de que sea trasladada para incrementar otra apropiación del mismo Presupuesto;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 50 de 1974 por $ 750.000 para amparar el traslado presupuestal de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974.
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Ministerio de Salud Pública
Contracréditos
Capítulo 220
Despacho del Ministro
Programa 220
Dirección y Administración
Servicios Personales
| 102 111 120. Artículo 2255. Prima Técnica | $ | 100.000 |
|---|---|---|
Capítulo 221
División de Asistencia Médica
Programa 221
Atención Médica
Subprograma 1. Administración.
Servicios Personales
| 102 351 120. Artículo 2280. Prima Técnica | $ | 550.000 |
|---|---|---|
Capítulo 223
División de Saneamiento Ambiental
Programa 223
Saneamiento Ambiental
Servicios Personales
| 102 355 120. Artículo 2314. Prima Técnica | 100.000 | |
|---|---|---|
| Suman los Contracréditos | $ 750.000 |
Créditos
Programa 225
Pago de Vigencias Expiradas
| Artículo 2366. Para el pago de deudas de vigencias expiradas por concepto de servicios personales y gastos generales, mediante resoluciones de reconocimiento que requerirán la aprobación de la Dirección General del Presupuesto | $ | 750.000 |
|---|---|---|
| Suma el crédito | $ | 750.000 |
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 22 de agosto de 1974.
alfonso lopez michelsen
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya.
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