Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974 (Ministerio de Salud Pública) por $ 750.000

Rango Decreto
Publicación 1974-09-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que por medio del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el normal cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;

Que el Ministerio de Salud Pública, por medio de la Resolución húmero 5854 de 1974, declaró sobrante la cantidad de $ 750.000 en el Presupuesto de Gastos para la vigencia, fiscal de 1974, con el objeto de que sea trasladada para incrementar otra apropiación del mismo Presupuesto;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 50 de 1974 por $ 750.000 para amparar el traslado presupuestal de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974.

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

Ministerio de Salud Pública

Contracréditos

Capítulo 220

Despacho del Ministro

Programa 220

Dirección y Administración

Servicios Personales

102 111 120. Artículo 2255. Prima Técnica $ 100.000

Capítulo 221

División de Asistencia Médica

Programa 221

Atención Médica

Subprograma 1. Administración.

Servicios Personales

102 351 120. Artículo 2280. Prima Técnica $ 550.000

Capítulo 223

División de Saneamiento Ambiental

Programa 223

Saneamiento Ambiental

Servicios Personales

102 355 120. Artículo 2314. Prima Técnica 100.000
Suman los Contracréditos $ 750.000

Créditos

Programa 225

Pago de Vigencias Expiradas

Artículo 2366. Para el pago de deudas de vigencias expiradas por concepto de servicios personales y gastos generales, mediante resoluciones de reconocimiento que requerirán la aprobación de la Dirección General del Presupuesto $ 750.000
Suma el crédito $ 750.000
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 22 de agosto de 1974.

alfonso lopez michelsen

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya.

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