Por el cual se crea el Consejo Asesor para la Industria del Cuero y sus Manufacturas

Rango Decreto
Publicación 1988-09-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de las conferidas por el Decreto 1050 de 1968,

DECRETA:

Artículo 1ºCréase el Consejo Asesor para la Industria del Cuero y sus Manufacturas, adscrito, al Ministerio de Desarrollo Económico.
Artículo 2º El Consejo Asesor que se crea por el presente Decreto, estará integrado así:

Parágrafo 1º Cuando al Consejo Asesor para la Industria del Cuero y sus Manufacturas, lo estime conveniente, podrá citar a sus reuniones a representantes tanto de otras entidades oficiales como de organismos privados.

Parágrafo 2º La Secretaría Técnica permanente del Consejo Asesor para la Industria del Cuero y sus Manufacturas, estará a cargo del Jefe de la División de Programación Sectorial del Ministerio de Desarrollo Económico.

Artículo 3º El Consejo Asesor para la Industria del Cuero y sus Manufacturas, tendrá las siguientes funciones:
Artículo 4º El Consejo Asesor para la Industria del Cuero y sus Manufacturas se reunirá ordinariamente una vez cada dos meses y extraordinariamente cuando fuere convocado por su Secretaría Técnica.
Artículo 5º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 1º de septiembre de 1988.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Desarrollo Económico,

Carlos Arturo Marulanda Ramirez.

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