por el cual se aprueba la Resolución número 006 del 14 de abril de 1992, de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Comercio Exterior
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades y en especial de las que le confieren los Decretos 1050 y 3130 de 1968,
DECRETA:
Artículo 1° Apruébase la Resolución número 006 del 14 de abril de 1992, emanada de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Comercio Exterior, cuyo texto es el siguiente:
“RESOLUCION NUMERO 006 DE 1992
( abril 14)
“por la cual se crean unas Direcciones Seccionales y se eleva a la categoría de Dirección Regional una Seccional”.
La Junta Directiva del Instituto Colombiano de Comercio Exterior “Incomex”, en uso de sus facultades legales, en especial las previstas en el numeral 9° del artículo 43 del Decreto-ley 2350 de 1991 y en el parágrafo del artículo 22 de la Resolución 19 de 1991, del Consejo Directivo de Comercio Exterior, aprobada por el Decreto 466 de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que la nueva estructura del Comercio Exterior Colombiano, el desarrollo alcanzado en los procesos de integración y la ampliación de las alternativas de transporte, hace necesario crear unas Direcciones Seccionales y elevar a la categoría de Dirección Regional en la Zona Nororiente, la Dirección Seccional con sede en Cúcuta,
RESUELVE:
Artículo 1° Elévase a la categoría de Dirección Regional a la Dirección Seccional del Instituto que opera en Cúcuta.
Parágrafo transitorio. Mientras se expide el decreto que modifique la planta de personal del Incomex, el actual Director de la Seccional que opera en Cúcuta, continuará ejerciendo las funciones asignadas por la ley a los Directores de las Seccionales.
Artículo 2° Créanse las Direcciones Seccionales de Cartago y Buenaventura dependientes de la Dirección Regional Zona Suroccidente con sede en Cali (Valle).
Artículo 3° La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta del Ministerio de Comercio Exterior, Capítulo Incomex.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a 14 de abril de 1992.
El Presidente de la Junta Directiva,
(Fdo.) Juan Manuel Santos Calderón.
El Secretario,
(Fdo.) Héctor Guillermo Correa”.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica y adiciona el Decreto 466 de 1992.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 9 de septiembre de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodríguez; El Ministro de Comercio Exterior, Juan Manuel Santos Calderón; El Director General del Departamento Administrativo de la Función Pública, Carlos Humberto Isaza Rodríguez.
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