por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2001

Rango Decreto
Publicación 2001-08-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el artículo 33 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, y

CONSIDERANDO:

Que el Congreso de la República en virtud del artículo 349 de la Constitución Política expidió la Ley 628 de 2000, por la cual se decreta el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2001, el cual se liquidó por medio del Decreto 2790 de 2000;

Que el artículo 352 de la Constitución Política le otorga a la Ley Orgánica del Presupuesto la facultad de regular lo concerniente a la programación, aprobación, modificación y ejecución del Presupuesto General de la Nación;

Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN y la Unidad de Información y Análisis Financiero, UAIF recibieron del Ministerio de Justicia y del Derecho la suma de $3.547.500.000 y $473.000.000.00 respectivamente, en aplicación del "Memorando Complementario para Establecer Mecanismos con el fin de ejecutar el Memorando de Entendimiento del 24 de julio de 1990", suscrito el 28 de octubre de 1998 entre los Gobiernos de Colombia y Estados Unidos de América;

Que mediante Resolución número 1824 del 13 de marzo del 2000 de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN y mediante Resolución número 040 del 14 de junio del 2000 de la Unidad de Información y Análisis Financiero, UAIF, fueron incorporados al Presupuesto General de la Nación en la vigencia fiscal del 2000.

Que de los anteriores recursos quedaron por comprometer la suma de $3.480.429.487 en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN según certificación del 6 de julio de 2001 expedida por Jefe de la División de Presupuesto y $246.060.087 en la Unidad de Información y Análisis Financiero, UAIF según certificación del 5 de julio de 2001 expedida por la jefe del Area de Presupuesto;

Que de conformidad con el artículo 33 del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, los recursos de asistencia o cooperación internacional de carácter no reembolsables, hacen parte del presupuesto de rentas del Presupuesto General de la Nación y se incorporarán al mismo como donaciones de capital mediante decreto del Gobierno, previa certificación de su recaudo expedido por el órgano receptor;

Que por lo anterior es necesario adicionar el Presupuesto General de la Nación del año 2001,

DECRETA:

Artículo 1º.Presupuesto de rentas y recursos de capital. Efectúase la siguiente adición en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2001, en la suma de TRES MIL SETECIENTOS VEINTISEIS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS MONEDA LEGAL ($3.726.489.574), según el siguiente detalle:

RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION

1. INGRESOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL 3.726.489.574
2. RECURSOS DE CAPITAL DE LA NACION 3.726.489.574
Artículo 2º.Presupuesto de gastos. Efectúase la siguiente adición al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2001, en la suma de TRES MIL SETECIENTOS VEINTISEIS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS MONEDA LEGAL ($3.726.489.574), según el siguiente detalle:

ADICIONES - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION

CTA. SUBC PROG SUBP CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL
SECCION 1310 SECCION 1310 SECCION 1310 SECCION 1310 SECCION 1310
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTO Y ADUANAS NACIONALES UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTO Y ADUANAS NACIONALES UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTO Y ADUANAS NACIONALES UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTO Y ADUANAS NACIONALES UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTO Y ADUANAS NACIONALES
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 3.480.429.487 3.480,429.487
TOTAL PRESUPUESTO SECCION TOTAL PRESUPUESTO SECCION TOTAL PRESUPUESTO SECCION 3.480.429.487 3.480.429.487
SECCION 1312 SECCION 1312 SECCION 1312 SECCION 1312 SECCION 1312
UNIDAD DE INFORMACION Y ANÁLISIS FINANCIERO UNIDAD DE INFORMACION Y ANÁLISIS FINANCIERO UNIDAD DE INFORMACION Y ANÁLISIS FINANCIERO UNIDAD DE INFORMACION Y ANÁLISIS FINANCIERO UNIDAD DE INFORMACION Y ANÁLISIS FINANCIERO
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 246.060.087 246.060.087
TOTAL PRESUPUESTO SECCION TOTAL PRESUPUESTO SECCION TOTAL PRESUPUESTO SECCION 246.060.087 246.060.087
Articulo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de agosto de 2001.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Manuel Santos.

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