Por el cual se establece el puesto de Ingeniero constructor de la vía del Progreso y se hacen unos nombramientos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1° Los trabajos de la explanación y afirmado de la vía nacional del Progreso, quedarán a cargo de un Ingeniero constructor, empleado que devengará un sueldo mensual de doscientos veinte pesos ($ 220).
Artículo 2° El Ingeniero señor don Alfredo Dávila, pasará del puesto de Ingeniero Ayudante de la Comisión a cuyo cargo se encuentran los trabajos de la vía del Progreso, a desempeñar el creado por el artículo anterior, y en reemplazo de éste y para llenar la vacante que él deja, nómbrase al señor don Victorino Vaca.
Artículo 3° Por no haber aceptado el señor presbítero Alfredo Pérez el cargo de miembro de la Junta inspectora de los trabajos de la vía nacional de Santander a San Julián, nómbrase para reemplazarlo al señor don Maximiliano Tello.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de octubre de 1926.
MIGUEL ABADIA MENDEZ-El -Ministro de Obras Públicas, Mariano OSPINA PEREZ.
Digitó: CC1.018.407.351
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