Por el cual se establece el servicio de asistencia médica a los presos de las cárceles del distrito judicial
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Los pagos de los empleados del Reformatorio de Menores de Fagua, a que se refieren los artículos 1°, 2° y 3° del Decreto 1677 del presente año, se imputarán al artículo 51 del capítulo 14 del Presupuesto vigente, y los pagos de los empleados de la Reclusión de Mujeres de Pasto, creados por los artículos 4° y 5° del mismo Decreto, al artículo 55 del capítulo 15 del citado Presupuesto.
Artículo 2° Queda en estos términos modificado el Decreto número1677, de 24 de agosto del presente año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de septiembre de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Gobierno,
Carlos LOZANO Y LOZANO
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