Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Relaciones Exteriores)
(Ministerio de Relaciones Exteriores).
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y.
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 27 de julio del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, según consta en el Acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Capítulo 19. Del artículo 173. Para sueldos del personal del Ministerio y Comisión Asesora de Relaciones Exteriores,
| en el año | $ | 758.18 |
|---|---|---|
| Del artículo 180. Para gastos de representación del Secretarlo General del Ministerio, del Jefe y Subjefe del Protocolo, en el año | 240.00 | 240.00 |
| Capítulo 20 Del artículo 184. Para atender al pago de arrendamiento de edificios al servicio de las Embajadas y Legaciones de Colombia en el Exterior en el año... | 5.046.02 | 5.046.02 |
| Capituló 21. Del artículo 186. Para sueldos del personal consular, en el año | 1.085.78 | 1.085.78 |
| Capítulo 22. Del artículo 191. Para pagar la cuota de Colombia en la Unión Internacional de Bruselas para la publicación de Tarifa de Aduanas (Convención de 5 dé julio de 1890) | 1.473.00 | 1.473.00 |
| Capítulo 23. Del artículo 201. Para pagar la "Prima móvil" al personal del Ministerio, de conformidad con lo ordenado por el Decreto legislativo número 1232 de 1943 (junio 22) | 716.16 | 716.16 |
| Suman los contracréditos | $ | 39.319.14 |
| --- | --- | --- |
| Capítulo 19 Al artículo 174. Para jornales del Taller de Encuadernación del servicio de aseo, y de otras necesidades de las dependencias del Ministerio, en el año | $ | 509.80 |
| Al artículo 175. Para el pago de servicio, telefónico de las dependencias del Ministerio, y arrendamiento de garajes de los automóviles del mismo, en él año.. | 695.50 | 695.50 |
| Al artículo 176. Para compra de libros con destino a la Biblioteca del Ministerio, gastos de publicación del Boletín, suscripción y compra de revistas y periódicos, en el año | $ | 973.28 |
| Capítulo 21. Al artículo 187. Para gastos del personal consular, en el año | 1.580.40 | 1.580.40 |
| Al artículo 190. Para viáticos del personal consular, en el año | 3.500.00 | 3.500.00 |
| Capítulo 22. Al artículo197. Para gastos de demarcación de límites y fijación de ellos, en el año | 2.060.16 | 2.060.16 |
| Suman los créditos | $ | 9.319.14 |
| --- | --- | --- |
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 29 de julio de 1944.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Darío ECHANDIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
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