Por el cual se delegan unas funciones presidenciales para nombramientos y adminstración de personal
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 135 de la Constitución Nacional y 1° de la Ley 202 de 1936,
DECRETA:
Artículo 1° Delegase en los Ministros y en los Jefes de Departamentos Administrativos, la facultad de proveer los empleos nacionales distintos de Secretarios Generales, Directores, Jefes de División, Oficina y Unidad, o de aquellos que dentro de la escala de remuneración adoptada por el Decreto 2285 de 1968, tengan una categoría superior a 27.
La delegación comprende, igualmente, las facultades de remover, encargar y expedir los demás actos necesarios para la administración del personal al servicio de cada Ministerio o Departamento administrativo, todas las cuales se ejercerán de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
Artículo segundo. Los empleos en el servicio exterior serán provistos por decreto ejecutivo.
Artículo 3° Dentro de los primeros cinco días de cada mes los Ministros y los Jefes de Departamento Administrativo pasarán a la Secretaría General de la Presidencia y al Departamento Administrativo del Servicio Civil una relación detallada del movimiento de personal correspondiente al mes inmediatamente anterior.
Artículo cuarto. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y modifica las disposiciones qué le sean contrarias.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 10 de septiembre de 1971.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Gobierno, Abelardo Forero Benavides. El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Carmenza Arana de Ramírez.
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