por el cual se aprueba la estructura orgánica del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia y se determinan las funciones de sus dependencias

Rango Decreto
Publicación 1990-08-06
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente de las que le confiere el numeral 3 del artículo 120 de la Constitución Nacional, el artículo 2° del Decreto 1050 de 1968, literal g) del artículo 8° del Decreto 1591 del 18 de julio de 1989, y

CONSIDERANDO:

Que la Junta Directiva del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, en su reunión número 003 del 24 de julio de 1990 acordó adoptar la estructura orgánica de dicha empresa y determinar las funciones de sus dependencias,

DECRETA:

Artículo 1° Apruébase la estructura orgánica del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia y la determinación de las funciones de sus dependencias, acordadas por su Junta Directiva en sesión celebrada el día 24 de julio de 1990 y cuyo texto es el siguiente:

Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia.

“ACUERDO NUMERO 002 DE 1990

(julio 24)

Por el cual se establece la estructura orgánica del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia y se determinan las funciones de sus dependencias.

La Junta Directiva del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los Decretos 3130 de 1968 y 1591 de 1989, previo concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,

ACUERDA:

I De la estructura.

Artículo 1° La estructura orgánica del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, será la siguiente:

6 2. Comisión de Personal.

6 3. Junta Licitaciones y Adquisiciones.

II De las funciones.

Junta Directiva y Dirección General.

Artículo 2° La Junta Directiva y el Director General cumplirán las funciones para ellos asignadas en los estatutos de la entidad y en las demás disposiciones legales vigentes.

OFICINA JURIDICA

Artículo 3° Son funciones de la Oficina Jurídica:

OFICINA DE PLANEACION Y SISTEMAS

Artículo 4° Son funciones de la Oficina de Planeación y Sistemas:

SECRETARIA GENERAL

Artículo 5° Son funciones de la Secretaria General:

DIVISION DE PERSONAL

Artículo 6° Son funciones de la División de Personal:

DIVISION DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 7° Son funciones de la División de Servicios Administrativos:

SUBDIRECCION DE PRESTACIONES SOCIALES

Artículo 8° Son funciones de la Subdirección de Prestaciones Sociales:

DIVISION DE PRESTACIONES ECONOMICAS

Artículo 9° Son funciones de la División de Prestaciones Económicas:

DIVISION DE SERVICIOS ASISTENCIALES

Artículo 10. Son funciones de la División de Servicios Asistenciales:

SUBDIRECCION FINANCIERA

Artículo 11. Son funciones de la Subdirección Financiera:

DIVISION DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD

Artículo 12. Son funciones de la División de Presupuesto y contabilidad:

DIVISION DE TESORERIA

Artículo 13. Son funciones de la División de Tesorería:

Organos de Asesoría y Coordinación.

Comité de Dirección.

Artículo 14. El Comité de Dirección estará integrado por:

Hará las veces de Secretario del Comité' el funcionario que determine el Director General.

Artículo 15. Son funciones del Comité' de Dirección:

COMISION DE PERSONAL

Artículo 16. La Comisión de Personal del Fondo se integrará y cumplirá sus funciones de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

JUNTA DE LICITACIONES Y ADQUISICIONES

Artículo 17. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones estará integrada por:

Cumplirá las funciones de Secretario de la Junta, el Jefe de la División de Servicios Administrativos.

Artículo 18. Son funciones de la Junta de Licitaciones y Adquisiciones:

Artículo 19. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación del Decreto mediante el cual sea aprobado por el Gobierno Nacional.

El Presidente de la Junta Directiva (Fdo.) Germán Silva Fajardo, Viceministro de Obras Públicas y Transporte.

El Secretario ad hoc (Fdo.) Rodrigo Toledo Zamora”.

Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 3 de agosto de 1990.

VIRGILIO BARCO

La Ministra de Obras Públicas y Transporte,

Luz Priscila Ceballos Ordóñez.

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