Por el cual se reforman unas disposiciones sobre Contabilidad de los ramos Postal y Telegráfico
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones,
decreta:
Artículo 1.° Desde el 1o. de noviembre próximo los respectivos Cajeros de las Administraciones de Correos y Telégrafos consignarán en la Tesorería General de la República el total del producto de aquellos ramos.
Artículo 2.º Desde la misma fecha los mencionados Cajeros presentarán al Ministerio de Gobierno las cuentas y relaciones correspondientes a todos los servicios del respectivo ramo en la República, de que tratan los puntos 4.°, 5.°, y 6.° de la Resolución número 8 de 26 de junio último, y 7.ª. del 17 del mismo mes, dictadas por el Ministerio del Tesoro, para que sean reconocidas dichas cuentas en los libros respectivos del Ministerio, y cubierto su valor por la Tesorería General de la Republica, en virtud de las órdenes de pago correspondientes.
Artículo 3.° Los Cajeros de las Administraciones Generales de Correos y de Telégrafos harán las respectivas remesas a las Oficinas Principales de su dependencia, de conformidad con las necesidades que demande el servicio de cada uno de esos ramos.
Artículo 4°. Como consecuencia de las disposiciones contenidas en los dos artículos anteriores, los gastos que originen los ramos de Correo y Telégrafos se imputarán en la Tesorería General de la República al Capítulo y artículo correspondientes del presupuesto de gastos; y las Administraciones Generales, así como las Principales, continuaran llevando su cuenta de inversión de fondos, como está ordenado por las Resoluciones números 7 y 8 citadas, y la número 13 de la Inspección General de los ramos.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de octubre de 1915.
JOSE VICENTE CONCHA- El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ- El Secretario del Ministerio del Tesorero, encargado del Despacho, Pedro BLANCO S.
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