Por el cual se hace una traslación en el Presupuesto Nacional de gastos de la vigencia económica en curso

Rango Decreto
Publicación 1916-10-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales, teniendo en cuenta lo ordenado por los Decretos números 1255, 1284 y 1572 del presente año, y haciendo uso de la autorización conferida por la Ley71 de 1909,

decreta:

Articulo 1.° Trasládase en el Presupuesto Nacional de gastos del año económico de 1916, del Ministerio de Guerra, capítulo 41, Zapadores y Policía de fronteras, personal y material, artículo 314, la suma de diez y ocho mil setecientos cincuenta y ocho pesos trece centavos ($ 18,758-13), a la siguiente imputación:

MINISTERIO DE GOBIERNO.

Capítulo 11.

Policía y Gendarmería Nacionales-Personal y material.

Artículo 21. Para atender a los gastos que la Policía Nacional demande, en el año, así:

Parágrafo 1.° En personal $ 15,86
Parágrafo 2.° En material 2,898 13
Total $ 18,758 13
Artículo 2.° Las oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá a 20 de octubre de 1916.

JOSE VICENTE CONCHA

El Ministro del Tesoro,

Alfonso ROBLEDO.

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