Por el cual se establecen las Oficinas de Correos de Cachipay, Hospicio, La Virginia y San Joaquín
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales,
decreta:
Artículo único. Desde el día primero de noviembre próximo venturo habrá Oficina de Correos en cada una de las estaciones de Cachipay, Hospicio, La Virginia y San Joaquín, del Ferrocarril de Girardot, servidas cada una por un Administrador, con sueldo de diez pesos ($ 10), y un peso ($ 1) para gastos de útiles de escritorio, mensuales, cada uno.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de octubre de 1917.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.