Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica

Rango Decreto
Publicación 1919-09-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de la facultad que le confiere el artículo 1° de la Ley 55 de 1918, "sobre autorizaciones al Ejecutivo en asuntos fiscales," y

considerando:

Que al expedirse el Decreto número 1057, de 21 de mayo último, sobre traslación de la partida correspondiente para atender a los gastos que demande el personal del ramo de Telégrafos en la República, en virtud del restablecimiento del sueldo de algunos empleados de la Administración General del citado ramo, no se tuvo en cuenta lo dispuesto en el Decreto número 944 de 1918; y por tanto, no se hizo el traslado completo de la suma necesaria para cubrir en el período fiscal en curso, la asignación del Jefe de la 4none Mesa,

decreta:

Articulo 1° Trasládese en el presupuesto Nacional de gastos la vigencia fiscal de 1none de marzo de 1919 a último de febrero de 1920, la suma de mil doscientos cuarenta pesos ($ 1,240), tomada de las siguientes imputaciones:

MINISTERIO DE GOBIERNO

CAPITULO 7none

Telégrafos Personal y material

Artículo 46. Para remonta, conservación y construcción de líneas telegráficas $240
CAPITULO 13 Establecimientos de castigo Casa de Corrección de Paiba Artículo 239. Para atender a los gastos que ocasione la Casa de Corrección de Paiba, así: Parágrafo 2none Para material $1,000
Suman las deducciones $1,240
Articulo 2° La suma que se traslada llevara las imputaciones que se indican en seguida: MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 7none Telégrafos-Personal y material Artículo 40. Para atender a los gastos que demanda el servicio del ramo de Telégrafos en la Republica, así: Administración General Artículo 234. Para pagar los gastos de material de las Penitenciarias así: Parágrafo 5° para alumbrado, útiles de escritorio, medicinas y demás gastas de las Penitenciarias 1,000
--- ---
Total 1,240
CAPITULO 13 Establecimientos de castigo Material de las Penitenciaría Artículo 234. Para pagar los gastos de material de las Penitenciarías, así: Parágrafo 5none Para alumbrado, útiles de escritorio, medicinas y demás gastos de las Penitenciarias 1,000
Total $1,240
Artículo 3° La Dirección General de ,1a Contabilidad Nacional la Oficina Central de Ordenación, la de Reconocimientos del Ministerio de Gobierno y las pagadoras respectivas, describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decretó.

Publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de septiembre de 1919.

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro del Tesoro, Esteban JARAMILLO.

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