Por el cual se hace un traslado en el presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que por Decreto 1469 del presente año, se apropió la suma de $ 95,226.86, en el capítulo 32-C, artículo 195-F, para atender al pago del aumento de sueldos y salarios decretado por la Ley 95 de 1938, en los renglones correspondientes al Ministerio de Guerra;
Que según comunicación del señor Ministro de Guerra, la cantidad apropiada resultó insuficiente debido a omisiones de algunos Comandos o Jefaturas de las distintas reparticiones en los datos suministrados anteriormente, deficiencia que asciende a la suma de $ 1.395;
Que el artículo 2° de la Ley 95 del presente año destinó la suma de $ 400,000 para dar cumplimiento a las disposiciones de la misma Ley, tomándola de los artículos 165 y 167 de las apropiaciones del Ministerio de Hacienda, facultando al Gobierno para hacer los traslados necesarios sin tener en cuenta los requisitos de la Ley 64 de 1931, y
Que por Decretos 1469 y 1564, se tomaron las sumas de $ 200,000, del artículo 165 y $ 186.263.88 del artículo 167, quedando por lo tanto un saldo disponible de $ 13,736.12,
DECRETA:
Artículo único. Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
CAPITULO 31
Del artículo 167. Para atender al servicio de amortización de pagarés del Tesoro, del 6%...... $ 1,395.00
MINISTERIO DE GUERRA
CAPITULO 32-C
Al artículo 195-F. Para atender al pago del aumento de sueldos y salarios decretado por la Ley 95 de 1938, en los renglones que corresponden a este Ministerio…………………………………. $ 1 395.00
Comuníquese
Dado en Bogotá a 4 de octubre de 1938.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
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