Por el cual se establece el servicio de asistencia médica a los presos de las cárceles del distrito judicial

Rango Decreto
Publicación 1939-09-12
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1° A partir del día 1° de septiembre del corriente año, el Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, prestará permanentemente el servicio de asistencia médica y suministro de drogas y medicinas a los presos que por cuenta de la Nación se hallan recluidos en las siguientes Cárceles: Abejorral, Sonsón, Turbo, Urrao, Puerto Berrío, Cartagena, Montería, Chiquinquirá, Cocuy, Guateque, Miraflores, Moniquirá, Soatá, Sogamoso, Pereira, Ríosucio, Salamina, Guapí, Santander, Silvia, Girardot, Guaduas, Neiva, Garzón, Barranquilla, Santa Marta, El Banco, Plato, Valledupar, Pasto, Barbacoas, Ipiales, Tumaco, Túquerres, Pamplona, Ocaña, Bucaramanga, Barrancabermeja, Málaga, San Gil, Vélez, Chaparral, Fresno, Guamo, Honda, Líbano, Cali, Buenaventura, Palmira, San Andrés y Providencia, Quibdó, Istmina, Nuquí, Villavicencio, Arauca y Florencia.
Artículo 2° El Ministerio de Gobierno pagará de sus apropiaciones presupuestados respectivas, el valor de las drogas y medicinas que se consuman por causa de la asistencia médica en los establecimientos carcelarios nombrados, lo cual se hará por medio de traslados al presupuesto del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, con intervención del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Parágrafo. Para los efectos de este artículo, el Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, pasará al de Gobierno, trimestralmente, la relación del costo de las drogas y medicinas gastadas en la asistencia médica de que se ha hablado anteriormente,

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 8 de septiembre de 1939.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Gobierno,

Carlos LOZANO Y LOZANO

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,

José Joaquín CAICEDO CASTILLA

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