Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Hacienda y crédito Público)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 27 de julio del año en curso, autorizó a! Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de su presupuesto, según consta en el Acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO | ||
|---|---|---|
| Capítulo 30. | ||
| Del artículo 278. Para pagar la "Prima móvil" a los empleados de las dependencias, Secciones y Departamentos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto legislativo 1232 de 1943 (junio 22), con excepción del personal de Catastro Nacional y del Departamento Nacional de Provisiones, qué tienen apropiación especial | $ | 119.186.00 |
| Capítulo 24. | ||
| Al artículo 209. Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeras, gastos de publicaciones oficiales del ramo propaganda de impuestos, en el año | $ | 2.000.00 |
| Al artículo 215. Para el pago de medios sueldos por enfermedad, comprobada, de conformidad con el artículo 3º de la Lev 86 de 1923; pago de sueldos en licencias de ocho semanas, de que tratan las Leyes 53 y 19.7 de 1938, y Decretos reglamentarios 1632 y 2350 del mismo año; pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con él artículo 2º de la Ley 72 de 1931, y pago de sueldos a empleados supernumerarios que se nombren en reemplazo de los que salgan en vacaciones, cuando las necesidades del servicio así lo exijan, en el año | 4.000.00 | |
| Capítulo 26. | ||
| Al artículo 219. Para sueldos del Tribunal Supremo de Aduanas y Juzgados de Aduanas, en el año | 20.00 | |
| Al artículo 241. Para devolución de derechos de importación y otras rentas de Aduanas que se hayan cobrado de más; pago de mercancías extraviadas (Saqueos, pérdidas, robos, etc.), en las Aduanas y Oficinas de Encomiendas Postales | 15.000.00 | |
| Capítulo 27. | ||
| Al artículo 245. Para sueldos del personal del ramo de Hacienda Nacional, en el año | 92.166.00 | |
| Capítulo 28. | ||
| Al artículo 260. Para el pago de pensiones civiles devengadas en años anteriores a 1944 | 3.000.00 | |
| Capítulo 31. | ||
| Al artículo 280. Para útiles de escritorio, equipo mecánico, su reparación y repuestos; muebles, su reparación y conservación, suscripciones, material y otros gastos similares | 1.500.00 | |
| Al artículo 282. Para pago de arrendamiento de locales con destino a depósito, almacenes y garajes | 500.00 | |
| Al artículo 285. Para combustibles, lubricantes y grasas con destino a los vehículos del Departamento Nacional de Provisiones, y para repuestos de los mismos, así como también para el pago de placas | 500.00 | |
| Al artículo 286. Para atender al seguro colectivo de los empleados y obreros; drogas, hospitalizaciones, etc.; para gastos no contemplados en los artículos anteriores | 500.00 | |
| Suman los créditos | $ | 119.186.00 |
Artículo 2º El presente Decreto rige desdé su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de julio de 1944.
ALFONSO. LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
Gonzalo RESTREPO
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