Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Hacienda y crédito Público)

Rango Decreto
Publicación 1944-08-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros en su sesión del día 27 de julio del año en curso, autorizó a! Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de su presupuesto, según consta en el Acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Capítulo 30.
Del artículo 278. Para pagar la "Prima móvil" a los empleados de las dependencias, Secciones y Departamentos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto legislativo 1232 de 1943 (junio 22), con excepción del personal de Catastro Nacional y del Departamento Nacional de Provisiones, qué tienen apropiación especial $ 119.186.00
Capítulo 24.
Al artículo 209. Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeras, gastos de publicaciones oficiales del ramo propaganda de impuestos, en el año $ 2.000.00
Al artículo 215. Para el pago de medios sueldos por enfermedad, comprobada, de conformidad con el artículo 3º de la Lev 86 de 1923; pago de sueldos en licencias de ocho semanas, de que tratan las Leyes 53 y 19.7 de 1938, y Decretos reglamentarios 1632 y 2350 del mismo año; pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con él artículo 2º de la Ley 72 de 1931, y pago de sueldos a empleados supernumerarios que se nombren en reemplazo de los que salgan en vacaciones, cuando las necesidades del servicio así lo exijan, en el año 4.000.00
Capítulo 26.
Al artículo 219. Para sueldos del Tribunal Supremo de Aduanas y Juzgados de Aduanas, en el año 20.00
Al artículo 241. Para devolución de derechos de importación y otras rentas de Aduanas que se hayan cobrado de más; pago de mercancías extraviadas (Saqueos, pérdidas, robos, etc.), en las Aduanas y Oficinas de Encomiendas Postales 15.000.00
Capítulo 27.
Al artículo 245. Para sueldos del personal del ramo de Hacienda Nacional, en el año 92.166.00
Capítulo 28.
Al artículo 260. Para el pago de pensiones civiles devengadas en años anteriores a 1944 3.000.00
Capítulo 31.
Al artículo 280. Para útiles de escritorio, equipo mecánico, su reparación y repuestos; muebles, su reparación y conservación, suscripciones, material y otros gastos similares 1.500.00
Al artículo 282. Para pago de arrendamiento de locales con destino a depósito, almacenes y garajes 500.00
Al artículo 285. Para combustibles, lubricantes y grasas con destino a los vehículos del Departamento Nacional de Provisiones, y para repuestos de los mismos, así como también para el pago de placas 500.00
Al artículo 286. Para atender al seguro colectivo de los empleados y obreros; drogas, hospitalizaciones, etc.; para gastos no contemplados en los artículos anteriores 500.00
Suman los créditos $ 119.186.00
Artículo 2º El presente Decreto rige desdé su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 29 de julio de 1944.

ALFONSO. LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

Gonzalo RESTREPO

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