Por el cual se modifica un Decreto de carácter extraordinario
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades constitucionales, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto número 1257 de 15 de abril del corriente año, se prohibió en la capital de la República el expendio de bebidas embriagantes y se concedió autorización a los Gobernadores de Departamento para extender esta prohibición en el territorio de su jurisdicción, y
Que el Gobernador de Cundinamarca, por Decreto número 544 de 3 de los corrientes, permitió en el Departamento, a excepción de Bogotá, el expendio de cervezas, de las seis a. m. a las seis p. m., medida que no ha afectado la tranquilidad pública,
DECRETA :
Artículo primero. El Gobernador de Cundinamarca podrá reglamentar el expendio de cervezas en la ciudad de Bogotá.
Artículo segundo. Queda así modificado el Decreto número 1257, de fecha 15 de abril del presente año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de mayo de 1948.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Gobierno, Darío ECHANDIAnoneEl Ministro de Relaciones Exteriores, Eduardo ZULETA ANGELnoneEl Ministro de Justicia, Samuel ARANGO REYESnoneEl Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María BERNALnoneEl Ministro de Guerra, Teniente General Germán OCAMPOnoneEl Ministro de Agricultura y Ganadería, Pedro CASTRO MONSALVOnoneEl Ministro de Trabajo, Evaristo SOURDISnoneEl Ministro de Higiene, Jorge BEJARANOnoneEl Ministro de Comercio e Industrias, Guillermo SALAMANCAnoneEl Ministro de Minas y Petróleos, Alonso ARAGON QUINTEROnoneEl Ministro de Educación Nacional, Fabio LOZANO Y LOZANO. El Ministro de Correos y Telégrafos, José Vicente DAVILA TELLOnoneEl Ministro de Obras Públicas, Luis Ignacio ANDRADE.
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