Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1971. (Departamentos Administrativos de la Presidencia de la República y Aeronáutica Civil y Ministerios de Gobierno, Salud Pública, Educación Nacional y Obras Públicas), por $ 39.214.140.15
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades légales, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1º del artículo 50 de la Ley 4ª de 1970, facultó al Gobierno Nacional para incorporar, por medio de decreto al Presupuesto los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos,
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Publica y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social, abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos de los Departamentos Administrativos de la Presidencia de la República y Aeronáutica Civil y de los Ministerios de Gobierno, Salud Pública, Educación Nacional y Obras Públicas, por un total de $ 39.214.140.15.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto - ley número 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 14 de 1971, del cual se utilizan $ 39.214.140.15; para financiar los créditos presupuestales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1º. Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentase Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1971, en la cantidad de treinta y nueve millones doscientos catorce mil ciento cuarenta pesos con quince centavos ($ 39.214.140.15) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 14 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
| Presupuesto de Rentas e Ingresos | ||
|---|---|---|
| CAPITULO XVI | ||
| Recursos del Crédito, | ||
| a) Recursos del Crédito Interno. | ||
| Numeral 175. Emisión Bonos Ley 21 de 1963. | $ | 39.214.140.l5 |
| Suma el recurso | $ | 39.214.140.15 |
Artículo 2º. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, abrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971:
| PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO | ||
|---|---|---|
| Presidencia de la República. | ||
| CAPITULO 011 | ||
| Departamento Administrativo de la Presidencia | ||
| Programa 015. | ||
| Presidencia de la República. | ||
| Transferencias. | ||
| (Bonos Ley 21/63). | ||
| 205 - 111 - 430. Artículo 0170 - B. Para programas de Integración Popular | $ | 5.000.000.00 |
| Ministerio de Gobierno | ||
| CAPITULO 101 | ||
| Ministerio de Gobierno. | ||
| Programa 101 | ||
| Dirección de Administración Superior | ||
| Transferencias. | ||
| (Bonos Ley 21/63) | ||
| 203 - 160 - 412. Artículo 1017 - A. Para compensar al Departamento de Santander los gastos hechos por su Tesoro por razones de orden público | $ | 1.014.140.15 |
| Presupuesto de Inversión. | ||
| Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil. | ||
| CAPITULO 520 | ||
| Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil. | ||
| Programa 520 | ||
| Construcción y rehabilitación de aeropuertos. | ||
| Inversión indirecta | ||
| (Bonos Ley 21/63) | ||
| 475 - 265. Artículo 5201 - A. Construcción, reconstrucción, ampliación y dotación de aeropuertos | 6.200.000.00 | |
| Proyecto 1. Aeropuerto de Cartagena | $ | 6.200.000 |
| Ministerio de Salud Pública | ||
| CAPITULO 630 | ||
| Ministerio de Salud Pública | ||
| Programa 638 | ||
| Construcción y terminación acueductos y alcantarillados | ||
| Subprograma 2. Construcción y terminación de acueductos y alcantarillados por Corporaciones y Empresas Públicas Municipales | ||
| Inversión indirecta. | ||
| (Bonos ley 21/63) | ||
| 614 - 412. Artículo 6414 - C. Para entregar a Acuantioquia con destino a la construcción de los siguientes acueductos | 5.000.000.00 | |
| Proyecto 1. Turbo | 500.000 | |
| Proyecto 2. Caucasia | 1.500.000 | |
| Proyecto 3. Bolívar | 2.000.000 | |
| Proyecto 4. Apartado | 500.000 | |
| Proyecto 5. Santafé de Antioquia | 500.000 | |
| Ministerio de Educación Nacional. | ||
| CAPITULO 680 | ||
| Ministerio de Educación Nacional. | ||
| Programa 638 | ||
| Instalaciones y fomento deportivo. | ||
| (Bonos Ley 21/63) | ||
| 588 - 318. Artículo 6831 - A. auxilio Comité Juegos Panamericanos, Cali | 10.000.000.00 | |
| Ministerio de Obras Públicas | ||
| CAPITULO 710 | ||
| Ministerio de Obras Públicas | ||
| Programa 713 | ||
| Electrificación. | ||
| (Bonos Ley 21/63) | ||
| 282 - 244. Artículo 7197 - A. Para entregar al Instituto colombiano de Energía Eléctrica, como aporte de capital del estado para obras de electrificación en el Departamento de la Guajira | 2.000.000.00 | |
| Proyecto 1. Maicao Energía eléctrica. | $ | 2.000.000 |
| Programa 717. | ||
| Aportes para obras públicas en los Departamentos, Municipios, y Territorios Nacionales. | ||
| (Bonos Ley 21/63) | ||
| 615 - 443. Artículo 7211 - A. Para entregar al Departamento de Antioquia con destino a la construcción de las siguientes carreteras y caminos vecinales: Margento - Nechí, Arboletes - Mulatos, Taraza - Ure, San José Labores, Amalfi - La Vetilla, El Barroso Salgar | 10.000.000.00 | |
| Suma los créditos | $ | 39.214.140.14 |
Artículo 3º. El presente decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 10 de septiembre de 1971.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llorente M.
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