Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1971. (Departamentos Administrativos de la Presidencia de la República y Aeronáutica Civil y Ministerios de Gobierno, Salud Pública, Educación Nacional y Obras Públicas), por $ 39.214.140.15

Rango Decreto
Publicación 1971-09-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades légales, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1º del artículo 50 de la Ley 4ª de 1970, facultó al Gobierno Nacional para incorporar, por medio de decreto al Presupuesto los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos,

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Publica y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social, abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos de los Departamentos Administrativos de la Presidencia de la República y Aeronáutica Civil y de los Ministerios de Gobierno, Salud Pública, Educación Nacional y Obras Públicas, por un total de $ 39.214.140.15.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto - ley número 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 14 de 1971, del cual se utilizan $ 39.214.140.15; para financiar los créditos presupuestales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1º. Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentase Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1971, en la cantidad de treinta y nueve millones doscientos catorce mil ciento cuarenta pesos con quince centavos ($ 39.214.140.15) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 14 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
Presupuesto de Rentas e Ingresos
CAPITULO XVI
Recursos del Crédito,
a) Recursos del Crédito Interno.
Numeral 175. Emisión Bonos Ley 21 de 1963. $ 39.214.140.l5
Suma el recurso $ 39.214.140.15
Artículo 2º. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, abrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971:
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Presidencia de la República.
CAPITULO 011
Departamento Administrativo de la Presidencia
Programa 015.
Presidencia de la República.
Transferencias.
(Bonos Ley 21/63).
205 - 111 - 430. Artículo 0170 - B. Para programas de Integración Popular $ 5.000.000.00
Ministerio de Gobierno
CAPITULO 101
Ministerio de Gobierno.
Programa 101
Dirección de Administración Superior
Transferencias.
(Bonos Ley 21/63)
203 - 160 - 412. Artículo 1017 - A. Para compensar al Departamento de Santander los gastos hechos por su Tesoro por razones de orden público $ 1.014.140.15
Presupuesto de Inversión.
Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil.
CAPITULO 520
Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil.
Programa 520
Construcción y rehabilitación de aeropuertos.
Inversión indirecta
(Bonos Ley 21/63)
475 - 265. Artículo 5201 - A. Construcción, reconstrucción, ampliación y dotación de aeropuertos 6.200.000.00
Proyecto 1. Aeropuerto de Cartagena $ 6.200.000
Ministerio de Salud Pública
CAPITULO 630
Ministerio de Salud Pública
Programa 638
Construcción y terminación acueductos y alcantarillados
Subprograma 2. Construcción y terminación de acueductos y alcantarillados por Corporaciones y Empresas Públicas Municipales
Inversión indirecta.
(Bonos ley 21/63)
614 - 412. Artículo 6414 - C. Para entregar a Acuantioquia con destino a la construcción de los siguientes acueductos 5.000.000.00
Proyecto 1. Turbo 500.000
Proyecto 2. Caucasia 1.500.000
Proyecto 3. Bolívar 2.000.000
Proyecto 4. Apartado 500.000
Proyecto 5. Santafé de Antioquia 500.000
Ministerio de Educación Nacional.
CAPITULO 680
Ministerio de Educación Nacional.
Programa 638
Instalaciones y fomento deportivo.
(Bonos Ley 21/63)
588 - 318. Artículo 6831 - A. auxilio Comité Juegos Panamericanos, Cali 10.000.000.00
Ministerio de Obras Públicas
CAPITULO 710
Ministerio de Obras Públicas
Programa 713
Electrificación.
(Bonos Ley 21/63)
282 - 244. Artículo 7197 - A. Para entregar al Instituto colombiano de Energía Eléctrica, como aporte de capital del estado para obras de electrificación en el Departamento de la Guajira 2.000.000.00
Proyecto 1. Maicao Energía eléctrica. $ 2.000.000
Programa 717.
Aportes para obras públicas en los Departamentos, Municipios, y Territorios Nacionales.
(Bonos Ley 21/63)
615 - 443. Artículo 7211 - A. Para entregar al Departamento de Antioquia con destino a la construcción de las siguientes carreteras y caminos vecinales: Margento - Nechí, Arboletes - Mulatos, Taraza - Ure, San José Labores, Amalfi - La Vetilla, El Barroso Salgar 10.000.000.00
Suma los créditos $ 39.214.140.14
Artículo 3º. El presente decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 10 de septiembre de 1971.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llorente M.

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